Oficio 14663 de 2010 DIAN
(Aduanero) ¿En el documento de transporte debe estar consignada alguna información o característica especial para la declarac
Texto del documento
OFICIO 14663 DE 2010
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Oficio No. 100208221-00 55
Señor
MOISES BRICEÑO CASTELLANOS
Representante Legal Aquasia S.A.S
Aerocentro Dorado Plaza. Av El Dorado No. 84 A 55 Mod. Naranja Int.Of 232
Bogotá D.C.
Ref.: Consulta aduanera radicado número 113464 de 23/12/2009
Cordial saludo Sr. Briceño:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Consulta, si en el documento de transporte debe estar consignada alguna información o característica especial para la declaración de importación anticipada cuando se presenta en puerto. Al respecto le informo lo siguiente:
El artículo 1 del Decreto 2685 de 1999, para efectos de su aplicación, define el documento de transporte así:
DOCUMENTO DE TRANSPORTE
"Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso."
El artículo 61-1 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo .8 de la Resolución 7941 de agosto 26 de 2008 y por el artículo 3 de la Resolución 8295 de 2009 reglamentario del artículo 94-1 del Decreto 2685 de 1999, determina la siguiente información mínima que deben contener los documentos de transporte y consolidadores y que deben ser entregados a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
DOCUMENTO DE TRANSPORTE
-- "Tipo, número y fecha de los documentos de transporte, precisando si se trata de un documento directo, master, hijo, guía de mensajería especializada o tiquete.
-- Características del contrato de transporte: señalando si se trata de un contrato único, multimodal, combinado; términos de la responsabilidad del transportador; tipo de negociación en términos FCL y LCL; remitente, destinatario; tipo de carga indicando si la mercancía corresponde a precursores o si es mercancía peligrosa, persona de contacto para mercancía peligrosa.
-- Valor del flete y los demás gastos de transporte, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norte América
-- Identificación, tamaño, tara y capacidad de la unidad de carga, cuando se trate de carga en contenedor, así como el número de precinto.
-- Identificación genérica de la mercancía, para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 61 de la presente Resolución.
-- La indicación del trámite o destino que se le dará a la mercancía una vez descargada en el lugar de llegada.
-- Indicación de las partidas o subpartidas arancelarias, y cantidades de las mercancías e identificación del consignatario de la mercancía en Colombia, cuando a ello hubiere lugar.
-- El transportador terrestre y el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes deberán adicionalmente informar el valor FOB de la mercancía asociada al documento de transporte sobre el cual se presenta la información."
De otra parte el artículo 119 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 2o del Decreto 111 de 2010 consagra la posibilidad de que la declaración de importación se presente en forma anticipada a la llegada de la mercancía, con una antelación no superior a quince (15) días calendario y no inferior a cinco (5) días calendario.
La DIAN podrá establecer mediante resolución de carácter general la obligación de presentar la declaración anticipada a la llegada de la mercancía, teniendo en cuenta los análisis de los resultados derivados de la aplicación del Sistema de Administración de Riesgo, por lo que la autoridad aduanera se reserva la facultad de ordenar la presentación de declaración anticipada en aquellos casos en que por motivos de control deba contar con información que le permita adelantar una fiscalización efectiva y anticipada al momento del arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional.
De lo expuesto anteriormente concluimos que las disposiciones contenidas en el Decreto 2685 de 1999 y en la Resolución 4240 de 2000 no establecen informaciones ni características especiales para el documento de transporte marítimo cuando se presenta declaración de Importación anticipada.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina