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Oficio 25519 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Las Sociedades de Comercialización Internacional pueden comprar mercancías a los productores nacionales para reap

255192015Aduanero
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OFICIO 25519 DE 2015

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 31 AGO. 2015

100208221- 001172

Ref.: Radicado 029634 del 23/07/2015

Tema Aduanas
Descriptores Reaprovisionamiento de Buques
Fuentes formales Artículos 40-1, 40-4, y 110 del Decreto 2685 de 1999.
Artículos 228-1 y 298 de la Resolución 4240 de 2000

Atento saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted si las Sociedades de Comercialización Internacional pueden comprar mercancías a los productores nacionales para reaprovisionar los buques o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional, en tráfico internacional y que salgan con destino al extranjero cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Decreto 2685 de 1999.

Al respecto se precisa:

“ARTÍCULO 40-1. SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 380 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa. (...)

ARTÍCULO 40-4. BENEFICIOS DE LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 380 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficios derivados de la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional, son los siguientes:

1. Cuando el gobierno lo determine podrán obtener el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, por las exportaciones realizadas. La distribución del Certificado de Reembolso Tributario deberá ser acordada con el productor.

2. Comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA en los términos previstos en los artículos 479 y 481_ del Estatuto Tributario, siempre y cuando estos sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.

ARTICULO 110. REAPROVISIONAMIENTO PARA LA TRAVESÍA HASTA EL DESTINO FINAL.

A los buques o aeronaves en tráfico internacional que salgan con destino final al extranjero se les autorizará embarcar las provisiones para llevar y las provisiones para consumo necesarias para el funcionamiento y conservación del medio de transporte. El reaprovisionamiento de los buques o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional se considerará una exportación.” (Negrilla fuera de texto).

El artículo 228-1 de la Resolución 4240 de 2000 prevé:

"ARTÍCULO 228-1. REAPROVISIONAMIENTO DE BUQUES O AERONAVES. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Resolución 7941 de 2008. El nuevo texto es el siguientes De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto 2685 de 1999, el reaprovisionamiento de las naves o aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional no requiere el trámite de una declaración de exportación, no obstante en el caso de que el exportador opte por declarar la operación, podrá aplicar el procedimiento previsto en el Capítulo XV de la presente resolución, para la exportación de energía eléctrica y gas."

Por su parte el artículo 298 de la Resolución 4240 señala:

"ARTÍCULO 298. HABILITACIÓN DEL PUNTO DE EXPORTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 123 de 2013. El nuevo texto es el siguientes:> La autoridad aduanera en cuya jurisdicción se encuentre el punto de exportación de la energía eléctrica y gas, desde el territorio aduanero nacional al exterior o a una Zona Franca, hará su habilitación, previa solicitud de la empresa interesada.

Esta habilitación, de acuerdo con las circunstancias, podrá ser permanente o transitoria.

Cuando por necesidades logísticas de la operación, se requiera que un punto de exportación habilitado previamente a un exportador sea utilizado por otra empresa interesada, la autoridad aduanera en cuya jurisdicción se encuentre el punto podrá autorizar su utilización.

La empresa interesada deberá cumplir las obligaciones establecidas en este capítulo y, en especial, demostrar que cuenta con la autorización del titular de la habilitación para utilizar el punto.

PARÁGRAFO. El procedimiento previsto en el presente capítulo para la exportación de energía eléctrica, gas u otros, le será aplicable a la exportación de todas aquellas mercancías cuyo transporte se realice a través de redes, tuberías o ductos."

De las disposiciones que se citan puede afirmarse que el reaprovisionamiento de buques o aeronaves con destino final al extranjero de que trata el artículo 110 del Decreto 2685 de 1999, es una operación de exportación que no requiere el diligenciamiento de una declaración. En el evento que el exportador opte por declarar la operación, podrá aplicar el procedimiento para la exportación de energía eléctrica y gas, para lo cual deberá atender las condiciones y requisitos del artículo el artículo 298 de la Resolución 4240 de 2000.

Al tener la operación la naturaleza jurídica de una exportación, cuando la misma sea realizada por una Sociedad de Comercialización Internacional podrá obtener los beneficios tributarios establecidos para las exportaciones en el artículo 481 del Estatuto Tributario. Para el efecto de conformidad con el literal m) del artículo 4 del Decreto 277 de 2012 modificado por el artículo 3 del Decreto 2877 de 2013, para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas: “m) Cuando se trate dé reaprovisionamiento de buques o aeronaves de conformidad con la Resolución número 422 de 2008, se deberá adjuntar una relación donde conste el nombre de las empresas a quienes se les efectuó la venta y su número de identificación, el valor, la fecha y el número de factura, del periodo solicitado y de los que componen los arrastres, certificado por revisor fiscal o contador público según el caso"

En relación con la exención del impuesto sobre las ventas se pronunció esta Oficina en el Oficio 102045 de 2006, el cual remito para su inmediata referencia.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-“Técnica"-“Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Fuentes formales

Artículos 40-1, 40-4, y 110 del Decreto 2685 de 1999.

Descriptores

Reaprovisionamiento de Buques