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Oficio 27456 de 2018 DIAN

(Tributario) Aplicación y los efectos tributarios del artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016 "por medio del cual se expi

274562018Tributario
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OFICIO 27456 DE 2018

(octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100043955 del 31/07/2018

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Cesantías

Fuentes formales Artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016 Concepto General Unificado No. 0912 del 19 de julio de 2018 descriptores 1.19, 1.20.., 1.21. y 1.22.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para, absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia solicita se informe la aplicación y los efectos tributarios del artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016, respecto del auxilio de cesantía de los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Sobre el particular se le informa que ésta Dirección mediante el Concepto General Unificado No. 0912 del 19 de julio de 2018 y sus modificatorios No. 915 del 23 de julio y 100208221-001564 del 13 de septiembre de 2018, doctrina que se puede encontrar a través del siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/paginas/normas.aspx.

El tratamiento tributario de las cesantías contenido en el artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016, en virtud de las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016 al régimen de impuesto sobre la renta de las personas naturales, se analizó a través de los descriptores 1.19 (limitación general porcentual y en UVT del auxilio de cesantía) 1.20 (tratamiento tributario de las cesantías acumuladas a 31 de diciembre de 2016), 1.21. (Realización de las cesantías y 1.22 (regla de realización de cesantías en el caso del régimen tradicional en el contenido Capítulo VII, Título VIII del Código Sustantivo del Trabajo).

Es importante precisar que para la presente consulta, no es posible dar una respuesta definitiva a la solicitud realizada teniendo en cuenta la competencia atribuida a este despacho y las diferentes situaciones que se pueden presentar con los servidores públicos vinculados a la entidad, por lo que en este documento se exponen los parámetros de interpretación de la ley, con base en la doctrina oficial expedida, que le permitan al peticionario llegar a las conclusiones.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, de los antecedentes de la consulta este despacho evidencia dos situaciones a saber: (i) funcionarios vinculados al régimen de cesantías retroactivas y (ii) funcionarios cuyas cesantías están consignadas en fondos, de conformidad con el Decreto 3118 de 1968 “Por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantía de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras disposiciones.

Así las cosas, el primer caso deberá ser analizado a la luz de lo interpretado en los descriptores 1.21. y 1.22.; respecto de la segunda situación deberá considerar lo interpretado en les descriptores 1.19, 1.20 y 1.21.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet ww.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica