Oficio 28614 de 2019 DIAN
(Aduanero) ¿La excepción de no presentar declaración de importación en forma anticipada prevista en el numeral 4 del artícu
Texto del documento
OFICIO 28614 DE 2019
(noviembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicados Nos. 100089155 del 19/10/2019 y 100088744 del 17/10/2019
Tema: Aduanas
Descriptores: Declaración Anticipada - Excepciones
Fuentes formales: Artículos 175 del Decreto 1165 de 2019, Artículo 124 de la Resolución 046 de 2019.
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
El peticionario formula el siguiente interrogante:
1- ¿La excepción de no presentar declaración de importación en forma anticipada prevista en el numeral 4 del artículo 124 de la Resolución 046 de 2019 también aplica a las mercancías que ingresan a un Centro de Distribución Logística Internacional que serán introducidas al territorio aduanero nacional?
2. ¿La anterior excepción aplica a las mercancías que clasifiquen por las subpartidas arancelarias de los capítulos 72, 73 y 76 del numeral 2.4 del citado artículo?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
El artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 no solo faculta a la DIAN para establecer mediante resolución de carácter general y con fundamento en el análisis de los resultados derivados de la aplicación del Sistema de Administración del Riesgo, la obligación de presentar la declaración de importación en forma anticipada a la llegada de determinadas mercancías, sino también la de señalar los términos y condiciones en que se debe efectuar la presentación de dicha declaración.
Con fundamento en lo anterior, el numeral 2 del artículo 124 de la Resolución 046 de 2019 señaló las mercancías sujetas a la obligación de presentar la declaración anticipada, y, en el numeral 4, fueron relacionadas las mercancías que no están sujetas a cumplir con dicha obligación.
Así pues, y en relación con los Centros de Distribución Logística Internacional, el numeral 4.6. del artículo 124 de la citada resolución exceptúo de la obligación de presentar la declaración de importación en forma anticipada, a las mercancías que vinieran consignadas a dicho Centro, cuando posteriormente fuesen distribuidas en su totalidad, al resto del mundo. La anterior excepción no cobija a las mercancías que ingresan a los Centros de Distribución Logística Internacional para luego importarse al territorio aduanero nacional.
Ahora bien, tratándose de mercancías que ingresan a los Centros de Distribución Logística Internacional clasificadas en las subpartidas arancelarias de los Capítulos 72, 73 y 76 para ser distribuidas en el exterior, no estarían obligadas a presentar la declaración de importación en forma anticipada, toda vez que dicha exigencia aplica únicamente a las mercancías que van ser objeto de importación.
Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica