Oficio 29275 de 2019 DIAN
(Aduanero) Importación de Mercancías en Cumplimiento de Garantía
Texto del documento
OFICIO 29275 DE 2019
(noviembre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100078322 del 17/09/2019
Tema Aduanas
Descriptores Importación de Mercancías en Cumplimiento de Garantía
Fuentes formales artículos 28, 199, 615 del Decreto 1165 de 2019.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo.de competencia de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.
En atención a sus inquietudes referentes a la vigencia del oficio 001124 de 2019, referente a la importación en cumplimiento en garantía, este despacho se permite precisar lo siguiente:
1. Con la expedición del Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 de 2019, sigue vigente el concepto 001124 del 7 de mayo de 2019?
El oficio 001124 de 2019, fue expedido con base en las normas que se encontraban vigentes a la fecha de su emisión, no obstante, realizada la revisión correspondiente, encontramos que las disposiciones relativas a este tema, contenidas en el Decreto 1165 de 2019 y su Resolución reglamentaria 0046 de 2019, se encuentran en el mismo sentido, por lo tanto, conceptualmente se puede afirmar que se encuentra vigente.
2. Ante el incumplimiento de exportar, destruir o modificar la declaración de importación en cumplimiento de garantía a importación ordinaria dentro del mes siguiente al vencimiento del término ¿Que tratamiento se debe dar a la mercancía que fue nacionalizada bajo la modalidad de importación en cumplimiento de garantía sin exigir la exportación previa y sin constitución de garantía por tratarse de una entidad de derecho público para definir su situación jurídica?
En los eventos en que se genere el incumplimiento de que trata el artículo 199 del Decreto 1165 de 2019, respecto de mercancías importadas en cumplimiento en garantía, por entidades de derecho público, o personas cobijadas por convenios internacionales debidamente ratificados y vigentes que haya celebrado Colombia, que no están sujetas a la constitución de garantía de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 28 del Decreto 1165 de 2019, se deberá presentar la declaración de importación ordinaria liquidando y pagando los tributos aduaneros y la sanción prevista en el numeral 3.4 del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019, que establece:
"No terminar las modalidades de importación temporal o suspensivas de tributos aduaneros… (…) La sanción aplicable será de multa equivalente a ciento sesenta y cinco unidades de valor tributario (165 UVT), porcada infracción”.
Parágrafo. La infracción aduanera prevista en los numerales 2.5 y 3.4 del presente artículo y la sanción correspondiente, solo se aplicará al Importador."
3. ¿Finalizado el término para exportar, destruir o modificar la declaración de importación en cumplimiento de garantía a importación ordinaria dentro del mes siguiente al vencimiento del término, procede la aprehensión de la mercancía cuando la importación en cumplimiento de garantía fue presentada sin constituir garantía por tratarse de una entidad de derecho público dando cumplimiento al parágrafo del artículo 28 del Decreto 1165 de 2019?
Esta pregunta se respondió con la respuesta anterior. No obstante, en estos casos, no se tipifica causal de aprehensión y por lo tanto, se debe adelantar el tramite indicado en la respuesta 2,
Finalmente se manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica