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Oficio 33445 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿Es posible dar aplicación a la exención del Decreto 1818 de 2015 a los casos en los cuales los distribuidores o

334452015Tributario
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OFICIO 33445 DE 2015

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá D.C.,

Ref.: Radicado 0000024 del 03/11/2015
TEMAImpuesto a las ventas
DESCRIPTORESBienes Exentos
FUENTES FORMALESDecreto Legislativo 1818 de 2015, Concepto 027030 del 29 de septiembre de 2015.

Cordial saludo Sra. Camargo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

En el radicado de la referencia, el consultante plantea los siguientes interrogantes:

1. ¿Es posible dar aplicación a la exención del Decreto 1818 de 2015 a los casos en los cuales los distribuidores o comercializadores realizan el traslado de bienes o productos desde municipios del territorio nacional distintos a los declarados en emergencia hacía municipios declarados en emergencia, con el fin de realizar su venta desde dichos municipios a consumidores finales que se encuentran fuera de los municipios declarados en emergencia?

Al respecto, le manifestamos que es requisito indispensable para gozar de la exención temporal del IVA, que los bienes objeto de las operaciones de venta realizadas desde el resto del territorio nacional a cualquiera de los municipios señalados en el artículo 1o del Decreto 1770 de 2015, se comprueben con fa factura de venta y asociación mediante guía de transporte, factura del servicio de transporte de carga y documento de recepción de la mercancía en alguno de los municipios declarados en emergencia.

Así mismo, sí los bienes objeto de transacción no se encuentran en alguno de los municipios declarados en emergencia al momento de la operación de venta - Vendedor sujeto interviniente en la operación con domicilio o establecimiento de comercio en alguno de los municipios declarados en emergencia-, esta se encontrara gravada con el impuesto sobre las ventas-IVA- a la tarifa correspondiente.

Un distribuidor o comercializador que se encuentra fuera de los municipios declarados en emergencia, cuando adquiere bienes o productos en los municipios declarados en emergencia y los revende a terceros domiciliados fuera de los municipios declarados en emergencia, ¿está obligado a facturar el IVA a dichos consumidores finales ubicados fuera de los municipios declarados en emergencia?

En atención a su inquietud, le manifestamos que la finalidad de la exención temporal del impuesto sobre las ventas-IVA- está dada para las operaciones de venta que realiza un régimen común que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1818 de 2015 se encuentre con domicilio o establecimiento de comercio en alguno de los municipios señalados en el artículo 1o del Decreto 1770 de 2015.

Por tal razón, si el distribuidor o comercializador a la fecha de entrada en vigencia el Decreto Legislativo 1818 de 2015, no se encuentra inscrito en el RUT con domicilio o establecimiento de comercio en alguno de los municipios declarados en emergencia, la operación de venta de los bienes objeto de transacción hacía el resto del territorio nacional, estará gravada con el impuesto sobre las ventas-IVA- a la tarifa correspondiente.

Igualmente, le informamos que la Dirección de Gestión Jurídica mediante el Concepto Unificado No. 027030 del 29 de septiembre de 2015, resolvió temas similares por los que Ud. indaga, el cual se adjunta para su conocimiento, estudio y debida aplicación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)