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Oficio 4089 de 2016 DIAN

(Tributario) ¿Los pagos de las tasas por concepto de uso de las terminales de transporte está sujetas a retención en la fuent

40892016Tributario
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Texto del documento

OFICIO 4089 DE 2016

(marzo 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURIDICA

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100036425 del 27/11/2015
TEMA Retención en la fuente
DESCRIPTOR Tasas
FUENTES FORMALES Artículos 4 y 5 del Decreto 260/01, artículo 1o del Decreto 2418/13, artículo 5 del Decreto 1020/14 y artículo 10 del Decreto 1372/92.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Con respecto a su consulta de si los pagos de las tasas por concepto de uso de las terminales de transporte está sujetas a retención en la fuente, "tanto por concepto de retención en la fuente por renta como por concepto de IVA", deben tenerse en consideración las siguientes normas:

1) Decreto 260 de 2001:

ARTÍCULO 4o. Retención en la fuente sobre otros ingresos.

Parágrafo. Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas y contribuciones. o ara calcular la base de retención en la fuente se descontará el valor de los impuestos, tasas v contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.

ARTÍCULO 5o. Pagos no sujetos a retención. A las retenciones previstas en el artículo anterior les son aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente,

… Parágrafo. Las circunstancias que originan las correspondientes excepciones, así como los hechos que dan lugar a la utilización de bases o tarifas inferiores a las generales señaladas en el artículo 4o de este decreto, deberán ser comunicadas por escrito al agente retenedor, por los beneficiarios de los respectivos pagos o abonos en cuenta.

2) Decreto 2418 de 2013:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o del decreto 260 de 2001, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Retención en la fuente sobre otros ingresos. La tarifa de retención en la fuente a tirulo de impuesto sobre la renta....

PARÁGRAFO 1o Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas y contribuciones, para calcular la base de retención en la fuente se descontará el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. También se descontará de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar.

3) Decreto 1020 de 2014:

ARTÍCULO 5o Adiciónese un parágrafo al artículo 4o del Decreto 260 de 2001, modificado por el artículo 1o del Decreto 2418 de 2013:

“Parágrafo 3. Lo previsto en el presente artículo no aplica para la tarifa de retención en la fuente sobre les pagos o abonos en cuenta percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta, para les cuales la tarifa es del tres punto cinco por ciento (3.5%) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 del Estatuto Tributario.

… ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 5o del Decreto 260 de 2001, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Pagos no sujetos a retención. A las retenciones previstas en el artículo anterior les son aplicables las excepciones contenidas en las normas vigentes sobre retenciones en la fuente,……..

PARÁGRAFO. Las circunstancias que originan las correspondientes excepciones, así como los hechos que dan lugar a la utilización de bases o tarifas inferiores a las generales señaladas en el artículo 4 de este decreto, deberán ser comunicadas por escrito al agente retenedor, por los beneficiarios de los respectivos pagos o abonos en cuenta”.

Ahora bien, con respecto a la retención en la fuente por IVA, es aplicable la siguiente norma:

D.R. 1372/92. Art. 10. Las tasas y contribuciones están excluidas del impuesto sobre las ventas. Las tasas, peajes y contribuciones, que se perciben por el Estado o por las entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones, no están sometidos al impuesto sobre las ventas.

De las normas transcritas se infiere que los pagos de tasas percibidas por el Estado o por entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones no están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta ni a título del IVA, para lo cual los beneficiarios de dichos pagos deberán comunicar por escrito al agente retenedor de la naturaleza del pacto denominado tasa y de las circunstancias que originan la excepción de no ser gravadas éstas.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov. <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de "Normatividad” - "técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)