Oficio 77348 de 2012 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es el procedimiento a seguir para efectos de tramitar la solicitud de trato arancelario preferencial y el cor
Texto del documento
OFICIO 77348 DE 2012
(diciembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 12 DIC. 2012
100208224 865
Doctor
CAMILO CORTES DUARTE
Director Nacional de Comercio Exterior
Almaviva S.A.
Calle 36 No.7- 47, Piso 5
Bogotá
Ref.: Radicado 100208221-65 del 09/10/2012
| Tema: | Aduanas |
| Descriptor: | Trato Arancelario preferencial y reembolso de Tributos Aduaneros |
| Fuentes Formales: | Artículos 548 y siguientes del Decreto 2685 de 1999. Artículos 438 y siguientes y 494 de la Resolución 4240 de 2000 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Solicita en su escrito se informe: ¿cuál es el procedimiento a seguir para efectos de tramitar la solicitud de trato arancelario preferencial y el correspondiente reembolso de los tributos aduaneros, teniendo en consideración el artíuclo <sic> 75 del Decreto 730 de 2012.
De conformidad con lo señalado por el artículo 75 del Decreto 730 del 13 de abril de 2012, es el importador el autorizado para efectuar la solicitud de trato arancelario preferencial y el reembolso de cualquier exceso de derechos pagados, a más tardar un año después de la fecha de importación, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:
1. Una declaración por escrito, manifestando que la mercancía era originaria al momento de la importación;
2. Una copia escrita o electrónica de la certificación, si una certificación es la base de la solicitud, u otra información que demuestre que la mercancía era originaria; y
3. Otra documentación relacionada con la importación de las mercancías, según lo requiera la DIAN.
Ahora bien, el procedimiento para efectos de la correspondiente solicitud de devolución es el consagrado en el Titulo XVIII: devolución y compensación de obligaciones aduaneras, artículos 548 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 y artículos 438 y siguientes y 494 del Título XVI de la Resolución 4240 de 2000, y demás normas que los adicionen o modifiquen.
En este orden de ideas deberá acudirse a estas disposiciones para efectos de dar estricto cumplimiento a los requisitos, términos y condiciones establecidos para este proceso de devolución, como, entre otros, tramitar previamente a la solicitud de devolución la correspondiente liquidación de corrección.
Por último se tiene que si bien la norma faculta al importador para iniciar el procedimiento administrativo que se consulta, no es menos cierto que no existe impedimento alguno para que lo haga por interpuesta persona, siempre y cuando cumpla las normas de representación.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov .<http.//.dian.qov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.
Cordialmente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (A)