Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 9672 de 2012 DIAN

(Aduanero) Aplicación del artículo 158 del Decreto 2685 de 1999 - Importación Temporal de Vehículos de Turistas

96722012Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 9672 DE 2012

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 14 FEB. 2012

Oficio No 100208221 /047

Señor

ROBERTO CARLOS GÓMEZ LÓPEZ

Presidente J D S De Maicao

Sintradian Hacienda Pública –

rgomezl@dian.gov.co

Maicao (Guajira)

Ref.: Radicado 108215 de 17/11/2011

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para atender su consulta sobre la aplicación del artículo 158 del Decreto 2685 de 1999, en el marco de la competencia señalada le informo:

La legislación aduanera en su Título V, Capítulo VI, Sección V, claramente ha señalado en los artículos 158, 159 a 161 las condiciones y requisitos de esta modalidad de importación, la cual tiene como elementos esenciales:

-- Para vehículos de turistas de uso privado, conducido por éste o que ingrese con él,

-- Para registrar el ingreso al teritorio <sic> aduanero nacional se puede emplear la tarjeta de ingreso definida por la Dian o la libreta o carné de paso por aduana o el tríptico o cualquier documento aduanero de ingreso pactado en convenio internacional del cual Colombia haga parte,

-- El tiempo inicial de permanencia máximo es de seis (6) meses, prorrogables por otro plazo igual, condicionado a la vigencia de la visa del turista e independientemente del año calendario en que se efectúe,

-- En todos los casos se deberá indicar al momento del ingreso, la aduana de salida del vehículo importado temporalmente,

-- En el documento de ingreso, el vehículo importado temporalmente, deberá identificarse plenamente de tal manera que se pueda establecer su individualización y características.

Por contener la doctrina oficial vigente sobre el tema, se recomienda consultar los diferentes criterios expuestos en el oficio 076065 de 2008 que da cuenta de manera amplia sobre la interpretación de esta modalidad.

En los anteriores términos, se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina