Concepto 14 de 2003 DIAN
(Aduanero) Se puede someter a la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo un bien de capital que no se e
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 14 DE 2003
(Marzo 12)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES:
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
PROBLEMA JURIDICO:
Se puede someter a la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo un bien de capital que no se encuentra dentro del listado de bienes que la norma señala que pueden importarse temporalmente?
TESIS JURIDICA:
NO SE PUEDE IMPORTAR BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO UN BIEN DE CAPITAL QUE NO SE ENCUENTRA DENTRO DE LA LISTA DE BIENES QUE SE PUEDEN IMPORTAR TEMPORALMENTE A LARGO PLAZO.
INTERPRETACION JURIDICA:
Dispone el artículo 163 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 16 del Decreto 1232 de 2001 que la importación temporal para perfeccionamiento activo es la modalidad que permite la importació n temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo hasta por un término igual al otorgado inicialmente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación.
En desarrollo del inciso segundo del artículo citado, el inciso 1o del artículo 101 de la Resolución 4240 de 2000 modificado por el artículo 32 de la Resolución 7002 de 2001 señala los bienes que pueden estar sometidos a esta modalidad.
En efecto, dispone el citado inciso que pueden declararse en importación temporal para perfeccionamiento activo, en las condiciones y parámetros establecidos en el artículo 163 del Decreto 2685 de 1999, los bienes a que se refiere el artículo 98 de dicha resolución y para los cuales el solicitante acredite que dispone de las instalaciones industriales idóneas para realizar su reparación o acondicionamiento.
Así las cosas, aun cuando el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000 determina los bienes que pueden importarse temporalmente a largo plazo, también la misma lista aplica a los bienes de capital importados temporalmente para perfeccionamiento activo en la medida en que el artículo 101 de la misma resolución modificado por el artículo 32 de la Resolución No. 7002 de 2001, así lo prevé.
En estas condiciones cuando se trata de la importación de bienes de capital para perfeccionamiento activo se debe tener en cuenta el listado de mercancías señalado en el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000 cuando no se encuentre dentro de la lista la partida arancelaria del bien que se pretende importar no procede aplicar tal modalidad.
No sobra observar, que este Despacho no tiene, dentro de su competencia, la de aprobar o improbar solicitudes. Ello corresponde a cada una de las administraciones en cuanto se trata de casos particulares.
JCOD/CBPP