Concepto 41 de 1996 DIAN
Usuarios aduaneros permanentes - Representantes
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 41 DE 1996
(Abril 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Puede una persona natural actuar como representante de varios usuarios aduaneros permanentes?
TESIS JURIDICA
SI PUEDE UNA PERSONA NATURAL ACTUAR COMO REPRESENTANTE DE VARIOS USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES.
DESCRIPTORES
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES -Representantes
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 197 del 25 de enero de 1995 con el fin de facilitar las operaciones de importación, exportación, tránsito y cabotaje a las empresas que permanentemente se dedican a estas actividades, instituyó la figura del usuario aduanero permanente como un mecanismo de simplificación de trámites lo que redunda en una reducción de costos de operación y un aumento de los niveles de competitividad en los mercados internacionales.
Así se permitió a las sociedades que hubieren acreditado operaciones de importación y/o exportación por valor FOB superior a diez millones de dólares, las que por el número de operaciones se justifique, las que cuenten con contratos vigentes de programas de sistemas especiales de importación y exportación con un mínimo de tres años de experiencia y hubiesen realizado exportaciones en el año anterior por valor de dos millones de dólares, las sociedades de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial o férreo para las operaciones de tránsito aduanero y cabotaje y las sociedades que desarrollen sistemas especiales de importación-exportación previsto en el artículo 172 del decreto 444 de 1967, inscribirse como usuarios aduaneros permanentes a fin de obtener prerrogativas tales como: autorización de levante automático para importaciones en cualquier modalidad, la no constitución de garantías, excepto la garantía global anual y las específicas de reemplazo de mercancías aprendidas, además de cancelar la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las operaciones de un mes, el último día hábil del mismo.
Dentro de las obligaciones que el mencionado decreto estableció para los usuarios aduaneros permanentes, está la del obtener la inscripción de los empleados o funcionarios de la sociedad que los representante en sus gestiones.
Al respecto, el inciso 2 del literal a) del artículo 4 modificado por el artículo 3 del decreto 1039 de 1995 prevé que las personas naturales inscritas como representantes de un usuario aduanero permanente, solo podrán actuar por cuenta de este, comprometiéndolo con su actuación.
A renglón seguido, la norma da la posibilidad al usuario aduanero permanente de revocar la designación del representante en cualquier momento, informándolo así a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para obtener la cancelación de su inscripción.
Revisando lo anterior, se encuentra que no existe ninguna prohibición expresa para que una persona natural pueda representar a varios usuarios aduaneros, además porque la persona natural actúa por cuenta y riesgo de un tercero que es el usuario aduanero permanente, quien lo postula ante la autoridad aduanera como representante en su gestión.
Cuando la norma establece que el representante compromete con su actuación al usuario aduanero permanente, significa que éste responderá por las actuaciones del empleado, quedándole a este la obligación de identificarse siempre ante las autoridades aduaneras en todas sus actuaciones con el respectivo carnet, y el compromiso de cumplir estrictamente con las disposiciones aduaneras, absteniéndose de ejecutar o contribuir a que se ejecuten actuaciones contrarias a dicha normatividad.
Se concluye que una persona natural, podrá representar a diferentes usuarios aduaneros permanentes, siempre y cuando estos hayan solicitado y obtenido su inscripción ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se haya cumplido con la presentación de exámenes y carnetización.
En todo caso el usuario aduanero permanente deberá tener en cuenta que las actuaciones de las personas naturales, que ostentan su representación y cuya inscripción ha sido solicitada, compromete la responsabilidad de la sociedad.
Finalmente respecto al interrogante de si para el efecto se puede elaborar un contrato de trabajo de tiempo parcial con las empresas contratantes, consideramos que ello depende de la liberalidad del contratante, pues la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no regula las relaciones laborales al interior de las personas jurídicas que realizan actividades ante ella.
EVS