Concepto 165 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Cual es el tipo de declaración a presentar para subsanar en forma voluntaria con posterioridad a la obtención del
Problema jurídico
CUAL ES EL TIPO DE DECLARACION A PRESENTAR PARA SUBSANAR EN FORMA VOLUNTARIA CON POSTERIORIDAD A LA OBTENCION DEL LEVANTE ERRORES EN LAS SIGUIENTES CASILLAS DE LA DECLARACION DE IMPORTACION: SUBPARTIDA ARANCELARIA, UNIDAD COMERCIAL, CANTIDAD, VALOR FOB, SEGUROS, FLETES Y VALOR EN ADUANA?
Tesis jurídica
EL TIPO DE DECLARACION A PRESENTAR PARA SUBSANAR ERRORES EN LA SUBPARTIDA ARANCELARIA, UNIDAD COMERCIAL, VALOR FOB, SEGUROS, FLETES Y VALOR EN ADUANAS, ES LA DE CORRECCION.PARA MODIFICAR LA CASILLA DE CANTIDAD ES NECESARIO PRESENTAR DECLARACION DE LEGALIZACION.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 165 DE 2001
(Agosto 6)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | CUAL ES EL TIPO DE DECLARACION A PRESENTAR PARA SUBSANAR EN FORMA VOLUNTARIA CON POSTERIORIDAD A LA OBTENCION DEL LEVANTE ERRORES EN LAS SIGUIENTES CASILLAS DE LA DECLARACION DE IMPORTACION: SUBPARTIDA ARANCELARIA, UNIDAD COMERCIAL, CANTIDAD, VALOR FOB, SEGUROS, FLETES Y VALOR EN ADUANA? |
| Tesis Jurídica | EL TIPO DE DECLARACION A PRESENTAR PARA SUBSANAR ERRORES EN LA SUBPARTIDA ARANCELARIA, UNIDAD COMERCIAL, VALOR FOB, SEGUROS, FLETES Y VALOR EN ADUANAS, ES LA DE CORRECCION. PARA MODIFICAR LA CASILLA DE CANTIDAD ES NECESARIO PRESENTAR DECLARACION DE LEGALIZACION. |
DECLARACION DE CORRECCION
DECLARACION DE LEGALIZACION
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 131
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 132
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 228
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 234
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 252
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 521
DECRETO 1232 DE 2001 ART. 24
El Decreto 2685 de 1999, dedica el Capítulo VII, del Título V del Régimen de Importación, al tema de las Declaraciones de Legalización, Corrección y Modificación.
Concretamente, el artículo 234 del citado Decreto, modificado por el artículo 24 del Decreto 1232 del 20 de junio de 2001, dispone:
"La declaración de Importación se podrá corregir voluntariamente sólo para subsanar los siguientes errores: subpartida arancelaria, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor fob, fletes, seguros, otros gastos, valor en aduana y solo procederá dentro del término previsto en el articulo 131 del presente Decreto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 252 de este Decreto, la Declaración de Corrección procederá por una sola vez.
La Declaración de Corrección provocada por la autoridad aduanera procederá, como consecuencia de los resultados de una inspección aduanera, o cuando se notifique requerimiento especial aduanero de corrección o de revisión del valor, en cuyo caso, la base para corregir será la determinada oficialmente por la autoridad aduanera, o a solicitud del declarante o del importador, cuando se pretenda corregir errores en el diligenciamiento de la Declaración de Importación, diferentes a los contemplados en el inciso primero del presente artículo, en cuyo caso, deberá mediar autorización previa por parte de la autoridad aduanera.
No procederá la Declaración de Corrección cuando la autoridad aduanera hubiere formulado liquidación oficial de corrección o de revisión.
Siempre que se presente Declaración de Corrección, el declarante deberá liquidar y pagar, además de los mayores tributos e intereses a que haya lugar, las sanciones establecidas en el Título XV de este Decreto, según corresponda, pudiendo acogerse a la reducción de la sanción de multa a que se refiere el artículo 521 deI presente Decreto.
PARÁGRAFO. Cuando la Declaración de Corrección tenga por objeto modificar el valor inicialmente declarado, deberá presentar una nueva Declaración Andina del Valor que soporte la Declaración de Corrección".
Por lo tanto si en el caso planteado el declarante debe subsanar errores cometidos en casillas listadas en el inciso primero de la norma transcrita, es claro, que procede la declaración de corrección voluntaria; para las demás casillas, deberá efectuarse mediante declaración de corrección provocada previa autorización de las autoridades aduaneras.
No obstante lo ante e del caso precisar que de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 132 del Decreto 2685 de 1999, no produce efectos jurídicos la declaración de corrección que liquide un menor valor a pagar por concepto de tributos aduaneros.
En el evento en que con una misma declaración de importación se quieran corregir tanto las casillas antes listadas como la de cantidad de las mercancías, es claro que deberá acudirse al mecanismo de legalización previsto en el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, toda vez que de conformidad con el citado literal c) del artículo 132, tampoco produce efectos jurídicos la declaración de corrección que pretenda modificar la cantidad de las mercancías.
Por último vale la pena recordar que la legalización de mercancías sólo procede para las mercancías presentadas a la aduana en el momento de su importación, pero respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que de lugar a su aprehensión y siempre que sobre las cuales no existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que acredite el cumplimiento del respectivo requisito.