Concepto 100884 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Causa impuesto de timbre el contrato de cesión de derechos litigiosos?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 100884 DE 2000
(Octubre 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS
PRÓBLEMA JURÍDICO
¿Causa impuesto de timbre el contrato de cesión de derechos litigiosos?
TESIS
EL IMPUESTO DE TIMBRE SOBRE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y DOCUMENTOS PRIVADOS, SE CAUSA CUANDO SE DAN LOS PRESUPUESTOS SEÑALADOS EN LA LEY
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Como documentos sujetos al Impuesto de Timbre, el artículo 519 del Estatuto Tributario, señala:
" Artículo 519. Regla general de causación del impuesto y tarifa El Impuesto de Timbre Nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), (valor año base 1992), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a ciento sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($168.800.000), (valor año base 1992).
"Para los contratos celebrados por constructores para programas de vivienda, el aumento de tarifa dispuesto en este artículo solo será aplicable a partir del primero (1) de Julio de 1.998. (inciso Modificado Ley 383/97, art. 35)
"Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.
"También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado.
"Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente."
Es así como los contratos en los cuales consta la cesión de un derecho litigioso de los contenidos en los artículos 1969 y siguientes del Código Civil, están sujetos al Impuesto de Timbre, en las condiciones señaladas en la norma transcrita, al no estar expresamente exceptuados en la ley.
Los documentos privados e instrumentos públicos, como reza el artículo transcrito, se sujetan al impuesto atendiendo a que su cuantía sea determinada, indeterminada, sin cuantía o sin consideración a su cuantía.
Respecto de los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, tanto de cuantía determinada como indeterminada, el artículo 519 transcrito, prevé que se encuentran gravados cuando su cuantía sea superior a $48'900.000,. Valor año gravable 1999 ($53'500.000, año gravable 2000), a una tarifa del 1.5% sobre el valor total del documento, si es de cuantía determinada o sobre cada pago o abono en cuenta si es de cuantía indeterminada.
Por lo anterior, tratándose de un contrato de cesión de derechos litigiosos, la base del Impuesto de Timbre estará conformada por el valor total de dicho contrato.
De conformidad con lo previsto en el artículo 540 del Estatuto Tributario, los instrumentos públicos o documentos privados sujetos al Impuesto de Timbre, respecto de los cuales no se cancele éste, no pueden, ser admitidos como prueba por ningún funcionario oficial mientras no se cancele el impuesto correspondiente, al igual que las sanciones e intereses moratorios.
Entendiendo por actuación, para efectos del impuesto según lo previsto en el artículo 541 ídem, la actuación escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios o diligencias; y por funcionario oficial o público la persona natural que ejerza empleo en una entidad de Derecho Público, cuando dicha persona esté vinculada a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo, conforme lo dispone el artículo 542.
YGP/JOCF