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Oficio 651 de 2018 DIAN

(Tributario) Responsabilidad Solidaria de los Socios por los Impuestos de la Sociedad

6512018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 651 DE 2018

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000654

Ref.: Radicado 100012262 del 16/04/2018

TemaProcedimiento Tributario
DescriptoresResponsabilidad Solidaria de los Socios por los Impuestos de la Sociedad
Responsabilidad Solidaria del Pago del Impuesto
Fuentes formalesArtículos 793 y 794 del Estatuto Tributario.

Cordial saludo,

De acuerdo con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Para comenzar se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En este contexto se atenderán los interrogantes en sentido general acerca de la vinculación de socios en relación con las obligaciones tributarias.

Las normas que se refieren a la responsabilidad solidaria de los socios son los artículos 793 y 794 del Estatuto Tributario, cuyo tenor literal dispone:

"ARTÍCULO 793. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 3o.> <Inciso modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2 del Artículo 51 de la Ley 633 de 2000, ver Notas de Vigencia. El texto original de este Inciso es el siguiente:>

Responden con el contribuyente por el pago del tributo:

a. Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del beneficio de inventario;

b. <Literal modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2 del Artículo 51 de la Ley 633 de 2000, ver Notas de Vigencia. El texto original de este Literal es el siguiente:> Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.

c. La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la absorbida;

d. Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;

e. Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre sí, por las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica.

<Literal adicionado por el artículo 82 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor."

"ARTÍCULO 794. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR LOS IMPUESTOS DE LA SOCIEDAD. «Artículo modificado por el Inciso Final del Parágrafo 2 del Artículo 51 de la Ley 633 de 2000, ver Notas de Vigencia>

<Inciso 1 modificado por el artículo 30 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados a prorrata de sus aportes o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable."

De acuerdo con lo transcrito y subrayado es posible que la DIAN vincule como solidarios a los socios por las obligaciones tributarias de la sociedad a prorrata de sus aportes o participaciones en aquella por el tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable del impuesto o de los impuestos.

Las circunstancias y los hechos planteados en la consulta acerca de la vinculación o no de los socios a una sociedad en un periodo de tiempo durante el cual se generaron o causaron impuestos corresponde demostrarla a los socios vinculados a un proceso de fiscalización y/o cobro tributario ante los funcionarios o autoridades que adelantan dicho proceso y no puede ser objeto de concepto por parte de este despacho, tal como se explicó al comienzo de este escrito.

Sobre temas relacionados con la pregunta este despacho expidió los oficios 13502 de junio de 2016, 18729 de julio de 2016 y 21764 de octubre de 2017 de los cuales se remite copia para su conocimiento.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de "Normatividad"-"técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina