Oficio 901529 de 2019 DIAN
(Aduanero) (Int 1529) ¿La intervención judicial por parte de la Fiscalía se considera intervención aduanera?
Texto del documento
OFICIO 1529 DE 2019
(Julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-001829
Bogotá, D.C. 25 JUL. 2019
Ref.: Radicado 000356 del 15/07/2019
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Independencia de Responsabilidades |
| Fuentes formales | Artículos 3, 468 y 509 del Decreto 390 de 2016 y Artículo 228 del Decreto 2685 de 1999 |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
El peticionario formula los siguientes interrogantes:
1. ¿En qué momento se considera intervención de la autoridad aduanera?
2. ¿La intervención judicial por parte de la Fiscalía se considera intervención aduanera?
3. ¿Cuándo la Fiscalía interviene en un proceso, tiene validez la presentación de la declaración de legalización?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
1. Pregunta No. 1
El artículo 3 del Decreto 390 de 2016 define la intervención autoridad aduanera en el siguiente sentido: "Consiste en la acción de la autoridad aduanera, en control previo, simultáneo o posterior; que se inicia con la notificación del acto administrativo que autoriza la acción de control de que se trate".
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468 del Decreto 390 de 2018, el control anterior o previo es el ejercido por la autoridad aduanera antes de la presentación de la declaración aduanera de mercancías. El control simultáneo o durante el proceso de desaduanamiento es el ejercido desde el momento de la presentación de la declaración aduanera y hasta el momento en que se concluya el desaduanamiento de las mercancías o el régimen aduanero de que se trate. Por su parte, el control posterior o de fiscalización se ejerce a partir del desaduanamiento de las mercancías o de la conclusión del régimen o destino aduanero de que se trate.
2. Preguntas Nos. 2 y 3
El artículo 509 del Decreto 390 de 2016 establece la independencia de responsabilidad de la investigación administrativa aduanera adelantada para declarar el decomiso con; la investigación civil, penal, fiscal, cambiaria o de otro orden que pueda derivarse de los hechos investigados.
De lo anterior se puede afirmar que la Fiscalía General de la Nación adelantan investigaciones de hechos que revisten una posible comisión de delitos, en tanto que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de una investigación administrativa aduanera ordena el decomiso de la mercancía, luego, pueden surtirse en forma simultánea investigaciones penales como las administrativas, toda vez que se tratan de responsabilidades independientes.
En ese orden de ideas, siempre que proceda la legalización por cuanto se cumplen con las condiciones previstas en el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, podrá presentarse declaración de legalización, con independencia de la responsabilidad penal que se pueda derivar de los hechos investigados.
Los artículos 3, 468 y 509 del Decreto 390 de 2016 y artículo 228 del Decreto 2685 de 1999 corresponden en el mismo orden a los artículos 3,578, 600 y 290 del Decreto 1165 del 2019, el cual entrará a regir a partir del 2 de agosto de 2019.
Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001,' a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" - “técnica”, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Artículos 3, 468 y 509 del Decreto 390 de 2016 y Artículo 228 del Decreto 2685 de 1999
Descriptores
Independencia de Responsabilidades