Oficio 1766 de 2019 DIAN
(Aduanero) ¿Teniendo en cuenta las disminuciones que establece el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 390 de 2016 "por el cu
Texto del documento
OFICIO 1766 DE 2019
(enero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000411 del 16/11/2018
Tema Aduanas
Descriptores Disminución monto garantía
Fuentes formales Artículo 10 del Decreto 390 de 2016, Artículo 2 de la Resolución 041 de 2016
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se formula el siguiente interrogante por parte de un Agente de Aduanas: ¿Teniendo en cuenta las disminuciones que establece el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 390 de 2016, modificado por el artículo 5 del Decreto 349 de 2016, cuál sería la base para renovar la garantía global?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
El numeral 2 del artículo 10 del Decreto 390 de 2016 fue reglamentado por el artículo 2 de la Resolución 041 de 2016 así:
ARTÍCULO 2o. RENOVACIÓN DE LAS GARANTÍAS. (...)
Si al momento de presentar cualquiera de las renovaciones de que trata el numeral 2 del artículo 10 del Decreto número 390 de 2016, no se cumplen las condiciones previstas para obtener dichos beneficios, la renovación de la garantía será por el cien por ciento (100%) del monto exigido para la constitución de la misma, caso en el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informará al obligado aduanero, a efectos de realizar los ajustes en el monto asegurado de la correspondiente garantía. (...)
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Las disminuciones a que hace referencia el artículo 10 del Decreto número 390 de 2016 aplicarán una vez entren en vigencia, los artículos referidos a infracciones aduaneras comunes o especiales de que trata dicho decreto".
(Las negrillas son nuestras)
De la anterior norma transcrita se precisa que el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 390 de 2016 se encuentra vigente desde el 22 de marzo de 2016, pero no puede ser aplicado toda vez que las infracciones administrativas aduaneras del Decreto 390 de 2016 a las que hace referencia la norma no han entrado a regir.
Por tal motivo, el parágrafo transitorio del artículo 2 de la Resolución 041 de 2016 señaló que las disminuciones a que hace referencia el artículo 10 del Decreto 390 de 2016 aplicarán una vez entren en vigencia los artículos referidos a infracciones comunes o especiales de que trata dicho decreto.
Por lo anterior, se puede concluir que las disminuciones a que hace referencia el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 390 de 2016 sólo aplicará cuando entren a regir las disposiciones que contienen el régimen de infracciones administrativas del Decreto 390 de 2016.
Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica