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Oficio 22310 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable pagar el valor total de los tributos aduaneros en diez cuotas semestrales iguales tomando como fecha de p

223102009Aduanero
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OFICIO 22310 DE 2009

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100200221-00115

Bogotá, D. C.

Señor

RAFAEL POSADA PELAEZ

Representante Legal Multidimensionales S. A.

Calle 17 F No. 126-90

Bogotá D. C.

Ref.:  Consulta radicado número 015576 de 15/12/2008.

Atento saludo Señor Posada.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, ésta

Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si con el fin de evitar que et pago de los tributos aduaneros finalice con posterioridad al momento de la cancelación del crédito externo correspondiente a unos equipos importados temporalmente a largo plazo por el término de cinco años con operaciones y soportes aduaneros diferentes registrados bajo un mismo número de endeudamiento externo ante el Banco de la República, es viable pagar el valor total de los tributos aduaneros en diez cuotas semestrales iguales tomando como fecha de partida el primer levante de los equipos?

El artículo 145 del Decreto 2685 de 1999 dispone que en la declaración de importación temporal de largo plazo se deben liquidar los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a la tasa vigente en la fecha de presentación y aceptación, distribuidos en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. Las cuotas se pagarán por semestres vencidos, convirtiéndose a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente en el momento de su pago.

Como se aprecia del texto de la norma citada, el pago de los tributos aduaneros en una importación temporal de largo plazo se debe distribuir en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el país y cancelarse por semestre vencido.

Así las cosas, teniendo en cuenta que, aunque los equipos se encuentran registrados bajo un mismo número de endeudamiento externo ante el Banco de la República, fueron enviados en diferentes despachos, y las declaraciones de importación que amparan cada uno de esos envíos deben liquidar los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía importada, distribuidos en cuotas semestrales, aduaneramente no es viable pagar el valor total de los tributos aduaneros en la forma propuesta, ya que ellos no corresponderían a las liquidaciones efectuadas en cada una de las declaraciones de importación que amparan dichos equipos.

La División de Normativa y Doctrina Aduanera mediante Concepto No. 133 de 2005 que le anexo en fotocopia, al consumársele sobre la viabilidad de la cancelación total del pago del IVA dentro del trámite de una importación temporal de largo plazo, se pronunció manifestando que: "No es viable que dentro del trámite de la importación temporal de largo plazo para reexportación en el mismo estado, se pueda cancelar totalmente el iva antes de obtener el levante y diferir en cuotas semestrales solamente el pago debido por tarifa arancelaria".

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GÁRCES SANCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica.