Oficio 24696 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿Pueden ser deducidos del impuesto de renta debido al Estado Colombiano por las empresas?¿ Son deducibles las exp
Texto del documento
OFICIO 24696 DE 2017
(septiembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000340 del 14/08/2017
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
A este Despacho fue remitido el escrito de la referencia en el cual formula unos interrogantes referidos al financiamiento de los procesos de reasentamiento involuntario adelantados por unas compañías para las comunidades de Plan Bonito, Boquerón y el Hatillo según obligación consagrada en la Resoluciones 970 y 1525 de 2010 proferidas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Al respecto, le informamos que tales interrogantes desbordan la competencia asignada por el Decreto 4048 de 2008 en especial los artículos 1o, 19 y 20 del mismo, pues no corresponden a esta entidad temas relacionados con asuntos de reasentamiendo <sic> ni de financiación de proyectos.
Dejando a salvo lo anterior como quiera que en su escrito menciona que si los fondos para el reasentamiento "pueden ser deducidos del impuesto de renta debido al Estado Colombiano por las empresas" que lo asumirían y como quiera que este es un aspecto de incidencia en el impuesto sobre la renta, nos permitimos traer a colación lo ya manifestado sobre este aspecto, que resulta aplicable en esta oportunidad:
El artículo 107 del Estatuto Tributario consagra dentro de los gastos constitutivos de deducciones, las llamadas expensas necesarias, que se asimilan a los gastos que forzosamente se deben hacer para obtener la renta del contribuyente.
“(…)
"Son deducibles las expensas realizadas durante el año o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con tas actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad."
"La necesidad y proporcionalidad de las expensas debe determinarse con criterio comercial, teniendo en cuenta las normalmente acostumbradas en cada actividad y las limitaciones establecidas en los artículos siguientes."
Conforme la citada disposición, son requisitos para que proceda una deducción los siguientes:
a) Relación de causalidad de los gastos con la actividad productora de renta
b) Que las expensas sean necesarias
c) Que exista proporcionalidad de acuerdo con cada actividad
d) Que sean oportunos
e) Que se hayan realizado
f) Que estén debidamente soportados
Cumplidos los requisitos, se podrá emplear cualquier medio probatorio que permita demostrar la realización de la operación, salvo aquellos eventos en que la ley expresamente señala el medio probatorio a emplearse para el reconocimiento, ya del ingreso o de la erogación." OFICIO 57102 DE 2005 AGOSTO 22”.
Se anexa el Oficio No. 15378 de mayo 26 de 2015 en el que se hace una exposición amplia del tema a la luz de la Jurisprudencia del Consejo de Estado.
Con lo anterior en primera instancia podría afirmarse que el financiamiento de reasentamiento para ciertas comunidades, no cumple con los presupuestos de la norma tributaria para ser reconocidos como costo o gasto. No obstante corresponde a cada contribuyente en el caso particular y concreto analizar en contexto la procedencia de dicha erogación y el cumplimiento de los requisitos fiscales para ser tomados o no en la depuración de la renta.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos:- "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina