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Oficio 27647 de 2017 DIAN

(Tributario) ¿El acuerdo de pago de las obligaciones tributarias comprendería, las obligaciones por concepto de retención en

276472017Tributario
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OFICIO 27647 DE 2017

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 000333 del 10/08/2017

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas: por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En la petición allegada vía correo electrónico ustedes solicitan sea absuelto el siguiente interrogante: “¿el acuerdo de pago de las obligaciones tributarias comprendería, las obligaciones por concepto de retención en la fuente y las declaraciones sanciones por no declarar?”, a efectos de atender las solicitudes de conciliación de que trata la Ley 1551 de 2012 y que le fueran presentadas a la Seccional de Impuestos de Cartagena por los Municipios de Cicuco, Clemencia y Córdoba.

Frente a lo cual este despacho reitera lo ya manifestado en el Oficio No. 100208221-001065 de 14 de diciembre de 2016, en donde tras analizar el artículo 47 de la Ley 1551 de 2012, se indicó que los procesos ejecutivos adelantados contra los Municipios con ocasión de fa entrada en vigencia de la ley, debían suspenderse para adelantar la audiencia de conciliación atendiendo el procedimiento previsto para la conciliación prejudicial; precisando con base en el artículo 70 de la Ley 446 de 1998 que no puede haber conciliación en los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario.

Ahora bien, en relación al tema puntual de la conciliación de obligaciones por concepto de retenciones en la fuente y sanciones tributarias, esta Subdirección se pronunció en los Conceptos No. 4776 de 24 de febrero de 2017 y No. 1242 del 24 de septiembre de 2015, los cuales me permito anexar para su conocimiento.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando es obligación del agente retenedor declarar y consignar las retenciones practicadas a la página electrónica de la DIAN: http://wvw.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina