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Oficio 53399 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Las compañías que estaban clasificadas como grandes contribuyentes antes de la expedición de la Resolución No

533992014Tributario
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OFICIO 53399 DE 2014

(agosto 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 100208221 – 000878

Señora:

CLAUDIA PATRICIA GARCÍA

Calle 127 No. 16 A - 76 Of. 403

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100002429 del 12/02/2014

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Información Exógena - Presentación de Declaraciones Tributarias – Plazos

Fuentes formales: Decreto Reglamentario 2972 de 2013, arts. 11 y 12 Decreto Reglamentario 214 de 2014, art. 1o Resolución No. 0273 de 2013, art. 36 Resolución No. 0041 de 2014 Resolución No. 0074 de 2014, art. 5o.

Cordial saludo, Sra. Claudia Patricia:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y; cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Consulta en relación con las compañías que estaban clasificadas como grandes contribuyentes antes de la expedición de la Resolución No. 0041 del 30 de enero de 2014, si las fechas de vencimiento del plazo para presentar la declaración de renta y la información en medios magnéticos, son las de los grandes contribuyentes o las de las personas jurídicas?

En primer lugar, debe señalarse que los artículos 11 y 12 del Decreto Reglamentario 2972 de 2013, modificado por el Decreto 214 de 2014, en relación con el vencimiento de los plazos para presentar la declaración de renta y complementarios, establecen:

"ARTÍCULO 11. GRANDES CONTRIBUYENTES. Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de enero de 2014 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes'' por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se inicia el 1o de marzo del año 2014 y vence entre el 8 y el 24 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

..." (subrayado fuera de texto).

ARTÍCULO 12. PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Por el año gravable 2013 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes".

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1o de marzo del año 2014 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación; así:

..." (subrayado fuera de texto).

Por su parte, el artículo 36 de la Resolución 0273 de 2013, modificada por la Resolución 0074 de 2014, respecto al plazo para entregar la información exógena, señala:

"ARTÍCULO 36. PLAZOS PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los Títulos I, III artículo 11, V, VI y VIII de la presente resolución, distinta de la que trata el literal B del artículo 1o del Título I, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2972 de 2013, modificado por el artículo 1o del Decreto 214 de 2014, los Grandes Contribuyentes y las personas jurídicas deberán reportar la información dentro de los plazos señalados en el presente artículo, teniendo en cuenta la calificación efectuada por la Resolución número 000041 del 31 de enero de 2014." (subrayado fuera de texto).

Así las cosas, una vez establecida la calidad del contribuyente a 31 de enero de 2014, los vencimientos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y la información exógena, son los que correspondan a la respectiva calificación.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

OSCAR FERRER MARIN

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)