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Oficio 902295 de 2020 DIAN

(Tributario) Base gravable

9022952020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 902295 DE 2020

(junio 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresBase gravable
Fuentes FormalesDECRETO 568 DE 2020 ART 4

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta para efecto de los pagos por concepto de honorarios

a) El contratista presenta los primeros días de mayo la cuenta de las actividades ejecutadas en abril. En este momento dado que el pago se efectúa en mayo, ¿debo calcular el impuesto Solidario por el COVID 19?

b) El contratista presenta los primeros días de mayo la cuenta de las actividades del mes de marzo y del mes de abril. En este momento dado que el pago se efectúa en mayo, ¿debo calcular el impuesto Solidario por el COVID 19, sobre el valor total de las dos cuentas?

c) El contratista presenta los primeros días de junio la cuenta de las actividades del mes mayo de 2020. Sólo se debe efectuar la retención del Impuesto Solidario Por el COVID19, hasta el mes junio que es cuando presenta la cuenta de cobro de las actividades ejecutadas en el mes de mayo?

Las inquietudes planteadas por la peticionaria, están relacionadas con el Oficio 100208221- 469, respecto de la forma como se determina la base gravable cuando hay varios contratos.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Para efectos de resolver la consulta, es importante considerar el contenido del artículo 4 del Decreto Legislativo 568 de 2020, el cual establece que la causación tiene lugar al momento en que se paguen o abonen en cuenta, entre otros, los salarios y honorarios mensuales periódicos.

Esto trae como consecuencia, en el caso de las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión publica, de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o mas, que el impuesto se causa y corresponderá a todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el periodo del mes en los que aplica el impuesto (mayo, junio y julio), independientemente de cualquier otra condición, especificidad o realidad contractual.

Por esta razón, más allá que correspondan a hechos generados en periodos anteriores o que tengan efecto después del mes de julio, es necesario incluir todos los valores que se paguen o abonen en cuenta en los meses que aplica el impuesto (mayo, junio y julio), para efectos de determinar la base gravable del impuesto, conclusión que resuelve las primeras preguntas planteadas por la peticionaria.

Para efectos de la segunda parte de las preguntas formuladas, este Despacho le informa que mediante oficio de radicación No. 100208221- 513 se analizaron diferentes aspectos, relacionados con los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública. Copia de esta doctrina se adjunta al presente documento, para su conocimiento y fines pertinentes.

Respecto a la base gravable, en esta interpretación solamente se podrá detraer el primer millón ochocientos mil pesos sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta, mensuales periódicos, a favor de la persona natural, sin consideración si dichos pagos o abonos en cuenta se originan en uno o varios contratos. Esto es, no es posible detraer un millón ochocientos mil pesos por cada contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública.

En ese sentido, la doctrina indica que una vez se valide si procede la retención en la fuente a título del impuesto solidario por el COVID 19, cada agente de retención deberá practicar la retención en la fuente en la proporción que le corresponda, para lo cual se proporcionan unos ejemplos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

DECRETO 568 DE 2020 ART 4

Descriptores

Base gravable