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Oficio 903825 de 2020 DIAN

(Tributario) Término para Efectuar la Devolución de Saldos a Favor

9038252020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 903825 DE 2020

(agosto 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresTérmino para Efectuar la Devolución de Saldos a Favor
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 855  
DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.6.1.21.14

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario señala que el artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016 establece los requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios.

Respecto al numeral 2 de dicha disposición normativa, el cual establece la obligación de allegar una relación de los costos y deducciones, el peticionario consulta si es necesario cumplir con dicha obligación cuando se trata de declaraciones que forman parte del procedimiento de arrastre y se encuentran en firme, de conformidad con el artículo 714 del Estatuto Tributario.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es pertinente señalar que el Gobierno nacional expidió recientemente el Decreto 963 de 2020 por medio del cual se reglamentan los artículos 850 y 855 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, el artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016, con la modificación introducida por el artículo 3 del Decreto 963 de 2020, establece que:

“Artículo 1.6.1.21.14. Requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se deberá adjuntar, además:

(...)

2. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen al procedimiento de la devolución automática de los saldos a favor, deberán allegar una relación de los costos y deducciones soportados a través del Sistema de Facturación Electrónica con validación previa, declarados en el período objeto de solicitud, y de los costos y deducciones declarados en los periodos que han generado saldos a favor y han sido objeto de imputación o arrastre, que deberá estar certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar. Esta relación se debe aportar indicando: Número de Identificación Tributaria (NIT) del proveedor, nombres y apellidos o razón social del proveedor, concepto del costo y/o deducción, número de la factura electrónica, fecha de expedición de la factura electrónica, valor del costo y/o deducción, y el total de costos, y deducciones facturados electrónicamente.

En la relación establecida en el presente numeral se deberán incluir, además, los costos y deducciones que no están soportados mediante el sistema de facturación electrónica con validación previa, de forma consolidada para lo cual se debe indicar únicamente el concepto y el valor del costo, gasto y/o deducción.

En el caso de las personas naturales donde el formulario establecido para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios no permita separar las deducciones y las rentas exentas, se deberá incluir en la relación consolidada el valor de las rentas exentas.

Los contribuyentes podrán optar por no incluir en la solicitud de devolución y/o compensación del impuesto

sobre la renta y complementarios, la relación de costos y deducciones establecida en el presente numeral. En

este caso, la solicitud de devolución y/o compensación se resolverá dentro del término establecido en los

artículos 855 y 860 del Estatuto Tributario según el caso, sin que sea aplicable el parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario.

Lo indicado en el presente numeral, no aplicará para aquellas declaraciones que se encuentren en firme a la fecha de radicación de la solicitud de devolución y/o compensación. ”

En consecuencia, nótese que el numeral 2 del artículo 1.6.1.21.14 del Decreto 1625 de 2016 establece expresamente que las disposiciones ahí previstas no aplican para aquellas declaraciones que se encuentran en firme a la fecha de radicación de la solicitud de devolución y/o compensación.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 855 DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.6.1.21.14

Descriptores

Término para Efectuar la Devolución de Saldos a Favor