Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 908201 de 2021 DIAN

(Tributario) Términos para responder los requerimientos ordinarios o de información proferidos por la DIAN y las seccionales

9082012021Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 908201 DE 2021

(agosto 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresRequerimiento Ordinario
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 684
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 686
LEY 0223 DE 1995 ART 261

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de referencia, la peticionaria consulta:

- ¿Se cuentan 15 días calendario para responder los requerimientos ordinarios o de información proferidos por la DIAN y las seccionales de la DIAN y 15 días hábiles para responder los requerimientos ordinarios de información proferidos por las administraciones tributarias de los entes territoriales a nivel nacional (secretarías de hacienda municipales)?

- ¿La palabra "administraciones" del artículo 261 de la Ley 223 de 1995 se entiende aplicable a las seccionales de la DIAN, o se extiende a las administraciones tributarias territoriales de país, llámense secretarías de rentas municipales, secretarías de hacienda distritales y similares?”.

Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es importante reiterar que esta Subdirección solo tiene competencia para pronunciarse respecto a las normas de carácter tributario, aduanero y cambiario que versan sobre su competencia. En consecuencia, las preguntas planteadas serán resueltas en los siguientes términos.

Los artículos 684 y 686 del Estatuto Tributario contemplan la facultad de la Administración Tributaria para solicitar información por parte de los contribuyentes y administrados y, a su vez, el deber de estos en atender los requerimientos de información y pruebas relacionadas con investigaciones que adelante la Autoridad Tributaria cuando, a juicio de esta, sean necesarios para verificar su situación impositiva, o la de terceros relacionados con ellos.

Ahora bien, en lo que atañe al término para dar respuesta a un requerimiento ordinario de información, el artículo 261 de la Ley 223 de 1995 señala:

“Artículo 261. Cuando se hagan requerimientos ordinarios o solicitudes de información por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o de las administraciones, el plazo mínimo para responder será de quince días calendario”.

Conforme con lo expuesto, los requerimientos ordinarios de información expedidos por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, incluidos aquellos expedidos por sus direcciones seccionales, deberán ser atendidos en un plazo mínimo de quince días calendario. Lo anterior sin perjuicio de que la Administración Tributaria pueda extender dicho plazo, conforme con lo expuesto por el Consejo de Estado por medio de la Sentencia del diecinueve (19) de mayo de dos mil dieciséis (2016) de radicado 20389, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia.

Finalmente, respecto a los términos para resolver los requerimientos ordinarios de información expedidos por las administraciones tributarias del orden territorial, este Despacho aclara que no tiene competencia para referirse a dicha materia.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.