Oficio 911424 de 2020 DIAN
(Aduanero) Base Gravable IVA en las importaciones
Texto del documento
OFICIO 911424 DE 2020
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Base Gravable IVA |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0459. |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, solicita aclarar que se debe entender por: “de manera definitiva o introducidos de manera definitiva”, teniendo conocimiento de la existencia de la definición de componente nacional exportado en el artículo 1.3.1.7.15 del Decreto 1625 de 2016.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 1 del Decreto 1370 de 2019 reglamentó el artículo 8 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 459 del Estatuto Tributario, adicionando los artículos 1.3.1.7.15 y 1.3.1.7.16 al Decreto 1625 del 2016.
Con la declaratoria de inexequibilidad de dicha Ley, a partir del 1 de enero del 2020 mediante sentencia C-481 de la Corte Constitucional, el Decreto 1370 citado, perdió fuerza ejecutoria como acto administrativo, a la luz del numeral “2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.” del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual el artículo citado por la peticionaria en su escrito no está vigente a la fecha.
Ahora bien, el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019, establece:
“ ARTICULO 459. BASE GRAVABLE EN LAS IMPORTACIONES.
(...)
PARÁGRAFO.
(...)
La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva, o con materia prima importada, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionando o incluyendo el valor de todos los costos y gastos de producción y descontando el valor de las materias prima y servicios sobre los que ya se haya pagado el IVA, de conformidad con el certificado de integración. Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable de la declaración de importación será el valor de la factura más los aranceles.
(...)'”
De acuerdo con las reglas de interpretación consagradas en el artículo 27 y ss. del Código Civil, las palabras contenidas en la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio, así:
“ARTICULO 27. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.
ARTICULO 28. SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.”
Es por ello que cuando el inciso segundo del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, se refiere a que la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca “con componentes nacionales exportados de manera definitiva o introducidos de manera definitiva”, esto significa que en la producción de dichos bienes participan materias primas o insumos exportados del resto territorio aduanero nacional o introducidos a la zona franca de manera definitiva. Lo anterior sin perjuicio de las demás disposiciones del parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.