Oficio 911426 de 2020 DIAN
(Tributario) Suspension de Terminos
Texto del documento
OFICIO 911426 DE 2020
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Suspension de Terminos |
| Fuentes Formales | RESOLUCIÓN 055 DE 2020 ART 2 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria realiza la siguiente consulta:
A través del artículo 1 de la Resolución 1462 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por causa del Covid-19 hasta el 30 de noviembre de 2020. ¿Qué efectos tiene dicha prórroga sobre la suspensión de términos en los asuntos relacionados con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales? Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
La emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844 1462 de 2020, fue prorrogada nuevamente mediante Resolución 0002230 del 27 de noviembre de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.
El artículo 2 de la Resolución 55 de 2020 modificado por la Resolución 62 del mismo año, dispuso para algunos términos en materia aduanera lo siguiente:
“ARTÍCULO 2o. MANTENER SUSPENDIDOS hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social los siguientes términos en materia aduanera: (...)”
Con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 0002230 de 2020 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, se entiende que se mantienen suspendidos hasta el 28 de febrero del 2021, los términos a que hace referencia el artículo 2 de la Resolución 055 de 2020, modificada por la Resolución 062 del mismo año.
Lo anterior sin perjuicio que la emergencia sanitaria finalice antes de la fecha señalada arriba, en caso que desaparecan las causas le dieron origen, o se prorrogue nuevamente. En estos casos, se deberá evaluar el impacto de la finalización anticipada o de la prórroga, según corresponda, en la suspensión de términos de la DIAN.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.