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Oficio 912873 de 2021 DIAN

(Aduanero) ¿Es posible aplicar la exención del IVA durante la vigencia de la emergencia sanitaria en la importación de balas

9128732021Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 912873 DE 2021

(octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-289

Bogotá, D.C. 14/10/2021

Tema:

Descriptores:

Fuentes formales:
Aduanero

Exención de IVA

Decreto Legislativo 551 de 2020

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:

“¿Es procedente aplicar la exención del IVA establecida en el Decreto 551 de 2020 durante la vigencia de la emergencia sanitaria en la importación de balas o cilindros vacíos para oxígeno, teniendo en cuenta que estos cilindros tienen como destino la atención (sic) (i) la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padece el Coronavirus COVID 19 y (ii) la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, se reitera que este Despacho no se encuentra facultado para atender casos particulares, como el que se plantea en su consulta. No obstante, se le informa a la consultante que por medio del Oficio 100208221-485 de 2020, el cual se adjunta para fácil referencia, este Despacho detalló los principales criterios que se deberán tomar en consideración para efectos de aplicar la exención transitoria del impuesto sobre las ventas- IVA que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020 (Por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica). El mencionado oficio dispuso lo siguiente:

“A. El propósito del Decreto Legislativo 551 de 2020 consiste en tomar medidas que faciliten la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para hacer frente a la la [sic] Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Decreto Legislativo 551 de 2020 consagra una exención transitoria para la importación y venta en el territorio nacional de bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para (i) la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID-19 y (ii) la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia. En efecto, los considerandos de dicho decreto legislativo establecen que los bienes cubiertos por éste son necesarios para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19.

Así las cosas, en este contexto debe interpretarse la exención transitoria de los bienes e insumos médicos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020.

B. Nótese que los bienes exentos señalados en el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020 no se determinan con base en las partidas arancelarias y son descritos de manera genérica. En consecuencia, los bienes que se encuentran comprendidos dentro de las descripciones genéricas consagradas en el artículo 1o del Decreto Legislativo 551 de 2020 quedarán amparados con la exención señalada en dicha disposición normativa. Por ejemplo, los bienes que califiquen dentro de la categoría de desinfectantes, jabones y soluciones antibacteriales se encontrarán cubiertos por la exención prevista en el Decreto Legislativo 551 de 2020.

Ahora bien, lo anterior no significa que la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020 sea extensible a bienes e insumos que se alejen de los propósitos señalados en el literal A de este documento, por eso es que se exigen unos requisitos de información para su procedencia y posterior auditoría. Esto es, y a modo de ejemplo, si bien dicho decreto legislativo dispone de manera genérica que las camas, grúas, sábanas, ventiladores y válvulas exploratorias, entre otros, se encuentran cubiertos por la exención, éstos deben ser necesarios e indispensables para (i) la prestación de los servicios médicos de los pacientes que padezcan el Coronavirus COVID 19 y (ii) la atención preventiva de la población colombiana sobre esta pandemia. (Negrilla y subrayado fuera de texto).

De conformidad con la prohibición expresa que limita este Despacho para pronunciarse sobre casos particulares (numeral 1° del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020), se advierte que de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 551 de 2020 y la doctrina ya desarrollada por esta entidad, le corresponderá al importador determinar, según su conocimiento de la mercancía y las condiciones particulares de cada operación, el cumplimiento de la totalidad de los requisitos normativos antes referidos, para acogerse a la exención de IVA consagrada en el mencionado decreto.

Así, se reitera que para efectos de aplicar la exención de que trata el Decreto 551 del 2020 el importador deberá, en su caso particular, dar estricto cumplimiento a todos los términos y condiciones establecidos en el mencionado decreto.

Finalmente, se advierte que en el evento de tener dudas técnicas respecto de si los bienes se encuentran dentro de los descritos expresamente en el listado del Decreto 551 de 2020, se sugiere elevar directamente consulta al INVIMA, entidad competente para emitir conceptos sobre la naturaleza de dichos bienes.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica