Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 58 de 2007 DIAN

(Aduanero) ¿El artículo 45 de la Ley 1111 de 2006 relativo a la notificación por correo que señala como dirección de notifi

582007Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 58 DE 2007

(Agosto 21)

<Fuente: Archivo interno DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

Bogotá D.C. 21 AGO. 2007

CONCEPTO No.530012-00058

AREA: Aduanera

Doctora

ESPERANZA SANCHEZ PEREZ

Directora Estratégica MUISCA

Avenida El Dorado No. 75 – 60

Ciudad

Ref.: Consultas radicadas bajo los números 016a de 22/05/2007 y 102427 de 27/10/06.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA:

Aduanas

DESCRIPTORES:

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS.

FUENTES FORMALES:

Ley 1111 de 2006, artículo 45.

Decreto 2685 de 1999, artículo 562.

Decreto 2788 de 2004, artículos 1 y 13.

PROBLEMA JURIDICO:

El artículo 45 de la Ley 1111 de 2006 relativo a la notificación por correo que señala como dirección de notificación la registrada en el RUT en materia tributaria, aduanera y cambiaria, derogó parcialmente el artículo 562 del Decreto 2685 de 1999, quedando vigente lo relacionado con la dirección procesal?

TESIS JURÍDICA:

El artículo 45 de la Ley 1111 de 2006 derogó parcialmente el artículo 562 del Decreto 2685 de 1999, dejando vigente lo relativo a la dirección procesal.

INTERPRETACION JURÍDICA:

De conformidad con el artículo 71 del Código Civil Colombiano, la derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita, total o parcial. Es expresa cuando la nueva ley señala expresamente que deroga la antigua y tácita cuando contiene disposiciones que no se pueden conciliar con las de la ley anterior.

El artículo 562 del Decreto 1685 de 1999 establece que las dirección para notificaciones de los actos de la Administración Aduanera será la indicada por el declarante en la Declaración de Importación, Exportación o Tránsito o a la dirección procesal si ésta se indicó expresamente; cuando no exista Declaración ni dirección procesal, se podrá notificar a la dirección que se establezca mediante la utilización de los registros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, guías telefónicas, directorios especiales y la información oficial, comercial o bancaria.

De acuerdo con el anterior artículo, la utilización de los registros de la DIAN solo se daba en el evento de no existir dirección procesal ni Declaraciones, de manera que no se tenía como obligatoria para notificaciones la dirección reportada en el Registro Único Tributario.

El Parágrafo 1º del artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, que modificó el artículo 565 del Estatuto Tributario respecto de las formas de notificación de las actuaciones de la administración, dispone que la notificación por correo de las actuaciones de la Entidad en materia tributaria, aduanera o cambiaria se realizará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante en el Registro Único Tributario - RUT.

Señala que cuando no se haya informado dirección a la administración tributaria, los actos administrativos se podrán notificar a la dirección que se establezca mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general la información oficial, comercial o bancaria y, si no ha sido posible establecer la dirección por estos medios, se notificará por medio de publicación en un periódico de circulación nacional.

Así mismo, señala que cuando la notificación se haya efectuado a una dirección distinta de la informada en el RUT, habrá lugar a corregir el error dentro del término para la notificación del acto.

Por su parte, el artículo 78 de la citada Ley 1111 de 2006 señala que dicha Ley deroga las normas que le sean contrarias.

De acuerdo con lo consagrado en el Parágrafo 2 del mismo artículo, cuando en los procesos que se adelanten ante la administración tributaria se actúe a través de apoderado, la notificación se surtirá a la última dirección que el apoderado haya registrado en el Registro Único Tributario RUT.

De las normas señaladas puede observarse que las disposiciones contenidas en la Ley 1111 de 2006, no derogaron ni tácitamente ni expresamente la dirección procesal para notificaciones señalada en el artículo 562 del Decreto 2685 de 1999.

Más aún cuando se estudió la preceptiva señalada, en relación con la obligación de notificar al apoderado, esta Oficina en Oficio 386 del 26 de julio de 2007, señaló:

“Por lo tanto la exigencia de notificar al apoderado reviste un carácter especial para aquellos casos en que éste actúa, en atención al principio de publicidad que tiene por objeto poner en conocimiento los actos de la Administración, por lo que en aquellos casos a quien haya actuado por designación de la sociedad de servicios que obra como apoderada del contribuyente, responsable o agente retenedor.

En aquellos casos excepcionales en los que sea directamente la persona natural que actúa como apoderado y en su condición de omiso en el cumplimiento de la obligación de inscripción no tiene registrada una dirección en el registro único tributario “RUT” lo que imposibilita notificarlo, resultaría procedente notificar directamente al contribuyente, responsable o agente retenedor. Así, con la notificación a éstos se cumple de manera eficaz con este principio de publicidad al garantizar el efectivo conocimiento de los actos de la Administración por parte del afectado conforme a las formas de notificación previstas en el artículo 565 del Estatuto Tributario.

Adicionalmente debe indicarse que respecto de los obligados a la inscripción en el Registro Único Tributario, dicho mecanismo es el único procedente para efectos de su ubicación. En consecuencia, cuando un contribuyente actúa por intermedio de apoderado, éste tiene la obligación de inscribirse en el RUT y debe efectuarse la notificación de las actuaciones administrativas a la dirección de éste, sin que proceda la notificación al contribuyente, responsable o agente retenedor”.

La anterior disposición debe interpretarse en armonía con el Decreto 2788 de 2004 por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario establecido en la Ley 863 de 2003, (artículo 19), por medio del cual se modificó el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, el cual dispone en el artículo 1º que el Registro Único Tributario, RUT “constituye el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” y en el artículo 13° señala que “La dirección que el obligado informe al momento de inscripción o actualización tendrá validez para todos los efectos, sin perjuicio de otras direcciones que para casos especiales consagre la Ley”.

De lo anterior se concluye:

Que la obligación de notificar los actos de la administración aduanera a la dirección informada por el declarante en la declaración de importación, exportación o tránsito fue derogada parcialmente desde la expedición de la Ley 863 de 2003, y que el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, derogó de igual manera en forma tácita parcialmente el artículo 562 del Decreto 2685 de 1999, dejando vigente lo relativo a la dirección procesal.

De otra parte, me permito informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica-, haciendo clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera