Concepto 115 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente el tránsito de mercancía desde una Administración de Aduana del país hasta una Zona de Régimen A
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 115 DE 2001
(Marzo 21)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES
TRANSITO ADUANERO
ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL
PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente el tránsito de mercancía desde una Administración de Aduana del país hasta una Zona de Régimen Aduanero Especial?
TESIS
SI ES PROCEDENTE EL TRANSITO DE MERCANCÍA DESDE UNA ADMINISTRACIÓ N DE ADUANA DEL PAÍS A UNA ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL
INTEPRETACION JURIDICA
El Estatuto Aduanero Decreto 2685 de 1999, (vigente a partir de 1º de julio de 2000) prevé las restricciones a la modalidad de transito aduanero indicando que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá prohibir o restringir el régimen de tránsito aduanero de mercancías, por razones de seguridad pública, sanitaria, zoosanitaria, fitosanitaria o ambiental, de acuerdo con solicitud que le formulen las autoridades competentes o cuando por razones propias de control lo considere conveniente.
Estableciendo igualmente que no se podrán autorizarse tránsitos aduaneros de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas o estupefacientes no autorizados por el Ministerio de Salud, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías sobre las cuales exista restricción legal o administrativa para realizar este tipo de operaciones.
El articulo 358 ibídem, aclara a su vez que no se autorizará la modalidad de tránsito en los siguientes eventos:
- De una Zona de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio aduanero nacional.
- De una Zona de Régimen Aduanero Especial a una Zona Franca
- De una Zona Franca a una zona de régimen Aduanero Especial
A su vez la Resolución 4240 de 2000 en el artículo 365 desarrolla el artículo 358 precitado, indicando que además de las restricciones en él contenidas, no podrá someterse al ré gimen de tránsito aduanero las materias textiles y sus manufacturas, clasificables en la sección IX (capitulo 50 a 63, ambos inclusive) del arancel de aduanas, consagrando a su vez la excepción de las mercancías clasificables por las subpartidas señaladas en el mismo artículo.
Por lo anterior se observa que en materia de Tránsito Aduanero a las Zonas de Régimen Aduanero se debe tener en cuenta lo indicado en el artículo 358 del Decreto 2685 de 1999, el cual no prohibe el transito desde una administración del resto del país a una Zona de Régimen Aduanero Especial.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que para tener derecho a los beneficios de las Zonas de Régimen Aduanero Especial, la legislación Aduanera prevé determinados lugares de ingreso de la mercancía y cumplimiento de los demás requisitos, dependiendo de la Zona de que se trate.
Por lo anterior se concluye que es permitido el tránsito de mercancía desde una Zona aduanera del país a una Zona de Ré;gimen Aduanero Especial, siempre y cuando se de cumplimiento a las normas generales de tránsito aduanero y a las especiales consagradas las normas dependiendo de la Zona de Régimen Aduanero Especial de que se trate.
JCOD