Concepto 2170 de 1999 DIAN
(Tributario) Solicita reconsideración del Concepto 21355 de 1999, en lo que respecta a los reactivos de diagnóstico para anál
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 2170 DE 1999
(10 de agosto)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: REACTIVOS DE DIAGNÓSTICO
PROBLEMA JURIDICO
Solicita reconsideración del Concepto 21355 de 1999, en lo que respecta a los reactivos de diagnóstico para análisis de laboratorio, pues considera que todos los referidos al diagnóstico de enfermedades están comprendidos en las partidas 30.02 y 30.06 del arancel, excluidos del IVA.
RESPUESTA
De acuerdo al artículo 424 del Estatuto Tributario, sólo se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas los bienes allí relacionados. Así tenemos en lo que respecta a los reactivos de diagnóstico de las partidas 30.02 y 30.06, que los referidos en ellas se entran excluidos del tributo.
La partida arancelaria 30.02 subpartida 90.20.00, hace referencia a reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente, que de acuerdo a las notas explicativas del sistema armonizado comprende únicamente los de origen microbiano para diagnóstico, excepto las enzimas y los microorganismos monocelulares muertos; no obstante, las vacunas si son de esta partida.
En la partida arancelaria 30.06 según nota 4 literales d y e del Capítulo, se incluyen las preparaciones o pacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos de mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos, y los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos.
La partida 38.22, comprende los reactivos compuestos de laboratorio y de diagnóstico, excepto los de la partida 30.02, los que se van a administrar al paciente y los usados para determinar grupos o factores sanguíneos (partida 30.06), así como aquellas sustancias que, utilizándose como reactivos de laboratorio, son materias colorantes sintéticas de la partida 32.04.
También están comprendidos en la partida 38.22, el papel, el plástico y demás materias que sirvan de soporte, impregnadas o recubiertas de reactivos de diagnóstico o de laboratorio, como el papel tornasol y el papel buscapolos. Los reactivos de diagnóstico de esta partida pueden utilizarse en numerosos ámbitos, por ejemplo, médico, veterinario, científico o industrial.
De esta forma, no todos los reactivos de diagnóstico de las enfermedades pertenecen a las partidas arancelarias 30.02 y 30.06 que contiene los excluidos, sino que también existen ésta clase de reactivos en la partida 38.22 que no está excluida del IVA.
Por lo tanto, se reitera lo expresado en el Concepto 21355 de 1999, en el sentido que los reactivos de diagnóstico de la partida arancelaria 38,22 se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas y sólo están excluidos los de las partidas 30.02 y los de la partida 30-06 que son los que se aplican directamente en el paciente y los usados para determinar grupos o factores sanguíneos.
FBA/CVG