Concepto 11314 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿A la luz del artículo 29 de la Ley 75 de 1986, el valor de las chequeras, las partes y comisiones que cargan los
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 11314 DE 1988
(Junio 10)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
COSTOS OPERACIONALES
Se consulta si a la luz del artículo 29 de la Ley 75 de 1986, el valor de las chequeras, las partes y comisiones que cargan los bancos en las respectivas cuentas corrientes por el canje de cheques de otras plazas constituyen “gastos financieros” o se trata simplemente de gastos operacionales de carácter general.
Para atender la inquietud planteada, sea lo primero tener en cuenta el contenido de la norma indicada, a saber: “A partir del año gravable de 1986, no constituirá costo ni deducción, el componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, incluidos los ajustes por diferencia en cambio, en el porcentaje que se indica a continuación…..
Para los efectos del presente artículo, entiéndese por componente inflacionario de los intereses y demás costos y gastos financieros, el resultado de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que existía entre la tasa de corrección monetaria vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable y la tasa de colocación más representativa a la misma fecha, según certificación de la Superintendencia Bancaria.
Cuando se trate de costos o gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera no será deducible en los porcentajes de que trata este articulo la suma que resulte de multiplicar el valor bruto de tales intereses o costos y gastos financieros, por la proporción que existía entre lo tasa de corrección monetaria vigente a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al gravable y la tasa más representativa del costo del endeudamiento externo a la misma fecha, según Certificado del Banco de la República”.
Como puede observarse del contexto de la norma transcrita, los “gastos financieros” de que trata son los que originan en la obtención de préstamos, tales como intereses, corrección monetaria, comisiones que se relacionen con las operaciones crediticias y los demás costos y gastos de naturaleza financiera, como se advierte en la consulta. Nunca el valor de las chequeras, el de los portes y el de las comisiones por el servicio de canje tiene la naturaleza de “gastos financieros” ni considerado contable y fiscalmente como tal, pues en ningún caso estos rubros afectan cuentas del pasivo, como sí ocurre con los créditos. Por lo demás, según reglamentación de la Superintendencia Bancaria, al realizarse la consignación de estos cheques, los bancos están autorizados para cobrar una comisión y unos portes por el servicio de canje.
Se trata entonces de simples gastos operacionales o del negocio, de carácter general, similares al pago de servicios públicos, fletes, cargue y descargue etc., sujetos a cumplir los requisitos de relación de causalidad, proporcionalidad, necesidad, etc., en la producción de la renta, para la aceptación fiscal de su deducibilidad.