Concepto 22623 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Es contribuyente del Impuesto sobre la renta un fideicomiso que se constituye para la administración de los recu
Texto del documento
CONCEPTO 22623
21 de Marzo de 2001
TEMA:
FIDUCIA
PROBLEMA JURIDICO:
¿Es contribuyente del Impuesto sobre la Renta un fideicomiso que se constituye para la administración de los recursos de una empresa del sistema de servicio urbano de transporte masivo de pasajeros?
TESIS JURIDICA:
EL PATRIMONIO CONSTITUIDO POR LOS BIENES ENTREGADOS EN FIDUCIA ES CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA SI LOS BENEFICIARIOS NO PUEDEN IDENTIFICARSE. SI SE CONOCEN LOS BENEFICIARIOS, LAS UTILIDADES PERCIBIDAS POR EL PATRIMONIO AUTÓNOMO SERÁN GRAVADAS EN CABEZA DE ELLOS EN EL MISMO AÑO GRAVABLE EN QUE SE CAUSAN A FAVOR DEL FIDEICOMISO.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El patrimonio autónomo constituido por los bienes entregados en fiducia mercantil no es considerado como contribuyente del Impuesto sobre la renta salvo en el evento que el fideicomiso se encuentre sometido a condiciones suspensivas, revocatorias u otras circunstancias que no permitan identificar a sus beneficiarios.
No conocido su beneficiario, el patrimonio se encuentra sujeto a este Impuesto sobre las utilidades que perciba en el respectivo ejercicio gravable, a la tarifa de las sociedades colombianas.
En el evento que se conozcan los beneficiarios, las utilidades percibidas por el patrimonio autónomo serán gravadas en cabeza de ellos en el mismo año gravable en que se causan a favor del fideicomiso, para lo cual al finalizar cada ejercicio deben liquidarse las utilidades obtenidas en el periodo por el fideicomiso y por cada beneficiario. Las rentas conservarán el mismo tratamiento de gravables o no gravables y el mismo concepto y condiciones que tendrían de recibirse directamente por ellos.
Si los bienes que conforman el patrimonio o los derechos fiduciarios se transfieren a personas diferentes al constituyente, el impuesto se causa en cabeza de este, salvo que se transfieran a título gratuito en cuyo caso se gravarán en cabeza del beneficiario de los respectivos bienes o derechos.
La sociedad fiduciaria deberá cumplir con el deber de declarar de los patrimonios autónomos a su cargo, así como con todas las obligaciones formales que se deriven de su calidad de contribuyentes, responsables o agentes de retención.
Como agente de retención, deberá practicar retención en la fuente por concepto de impuesto de renta sobre los valores pagados o abonados en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para los beneficiarios de los mismos, a las tarifas que correspondan según la naturaleza de los correspondientes ingresos. Tratándose de la remuneración por servicios de transporte de pasajeros, la tarifa aplicable es del 3.5%.
YHA