Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 33787 de 1987 DIAN

(Tributario) ¿Si la escala de remuneración establecida en el artículo 1o del citado Decreto, se aplica exclusivamente a los f

337871987Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 33787 DE 1987

(Diciembre 29)

ELIMINACION

En relación con la aplicación del Decreto 2050 de 1987 a los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público usted pregunta:

1.- Si la escala de remuneración establecida en el artículo 1o del citado Decreto, se aplica exclusivamente a los funcionarios y empleados que se vieron afectados por la eliminación de rentas exentas, o a todos los funcionarios que tengan el mismo grado, porque se presenta la situación de que solo se vieron afectados los funcionarios que se encontraban en las siguientes condiciones:

a). Del grado 08 que tienen un 72% o más de incremento de antigüedad.

b). Del grado 09 que tienen un 66% o más de incremento de antigüedad.

c). Del grado 10 que tienen un 62% o más de incremento de antigüedad.

Dentro de un mismo grado aparecen funcionarios y empleados que se vieron afectados y no afectados, lo cual crea confusión para la liquidación y pago de salarios y prestaciones.

2.- Dentro del contexto del artículo 1o del Decreto 2050 de 1987, cual es la interpretación correcta de la frase: “que se vieron afectados por la eliminación de rentas exentas”, por cuanto los funcionarios y empleados aducen que así no paguen impuestos actualmente, se vieron afectados desde el momento en que la ley 75 de 1986 les eliminó el derecho adquirido a la exención de la vacancia judicial, prima de vacaciones y prima de Navidad.

Absuelvo sus interrogantes en el mismo orden planteado:

1.- El Decreto 2050 de octubre 29 de 1987 lo dictó el Presidente de la República en desarrollo de las facultades extraordinarias taxativamente señaladas en el artículo 90 de la ley 75 de 1986, entre ellas la indicada en su numeral 3o, para aumentar la asignación básica de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, Direcciones de Instrucción Criminal y Justicia Penal Militar, que se vieron afectados con la eliminación de rentas exentas; de lo anterior se colige, sin lugar a dudas, que dicho Decreto sólo debe aplicarse a los funcionarios y empleados que se vieron afectados con la eliminación de rentas exentas exclusivamente, sin consideración al grado o a cualquier otra situación.

2.- La interpretación de la frase “que se vieron afectados por la eliminación de rentas exentas” debe entenderse en su sentido literal y obvio, teniendo en cuenta, como antes se ha explicado, que el numeral 3o del artículo 90 de la ley 75 de 1986 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para aumentar los salarios de los empleados públicos que se vieran afectados en su ingreso real con la eliminación de rentas exentas.

Además, según la misma exposición de motivos, la eliminación de una serie de rentas exentas quedó compensada con la disminución sustancial de las tarifas del impuesto de renta para las personas naturales. Consecuente con lo anterior el porcentaje de retención se disminuyó para los ingresos laborales gravables, ya que en el evento de los asalariados no obligados a declarar, el impuesto a cargo es el que resulte de sumar las retenciones por todo concepto descontadas durante el período gravable.

En este orden de ideas, la mayoría de asalariados tienen compensado el menor ingreso real recibido por la eliminación de rentas exentas con la disminución sustancial de la tarifa del impuesto de renta y del porcentaje de retención.

En cuanto al personal de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público, el ajuste contenido en el Decreto 2050 de 1987 se fijó en atención a la disminución del ingreso real por la eliminación de las rentas exentas correspondientes a gastos de representación y de vacancia judicial; en las demás rentas exentas eliminadas la compensación opera en la misma forma explicada para todos los asalariados.

Comentando al margen, es de destacar que en materia tributaria no existen los derechos adquiridos.