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Concepto 33989 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿El tabaco elaborado de manera artesanal se encuentran sometido al IVA?

339892001Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 33989 DE 2001

(Abril 26)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Resumen de Notas de Vigencia

TEMA TABACO ELABORADO DE MANERA ARTESANAL

PROBLEMA JURIDICO

¿El tabaco elaborado de manera artesanal se encuentran sometido al IVA?

TESIS

EL TABACO ELABORADO DE MANERA ARTESANAL SE ENCUENTRA EXCLUIDO DEL IVA.

INTERPRETACION

Inicialmente por disposición del Parágrafo del artículo 211 de la Ley 223 de 1995, los cigarrillos y el tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, quedaron excluidos del Impuesto Sobre las Ventas.

Ahora bien, el artículo 17 del decreto 650 de 1996 señaló:

" Para efectos del impuesto al consumo de que trata el capítulo IX de la Ley 223 de 1995, se entiende por tabaco elaborado aquel que se obtiene de la hoja de tabaco sometida a un proceso de transformación industrial, incluido el proceso denominado curado."

Con posterioridad el artículo 59 de la Ley 488 de 1998, señ aló que el cigarrillo y el tabaco elaborado, nacionales y extranjeros conservaban la exclusión del IVA contemplado en el parágrafo del artículo 211 de la ley 223 de 1995, y para efectos del impuesto al consumo, el artículo 132 de la citada ley 488 precisó que el chicote de tabaco de producción artesanal se excluía del impuesto al consumo.

Por otra parte, el artículo 28 de la Ley 633 de 2000, adicionó el artículo 420 del Estatuto Tributario con el parágrafo 5º el cual dispone:

"La venta e importación de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, los cuales estarán gravados a la tarifa general"

A su vez, el artículo 19 del Decreto 405 de 2001 prescribe:
"Cuando se trate de la venta o importación de cigarrillos y tabaco elaborado, nacionales o extranjeros, solamente se gravarán las operaciones que efectúe el productor o importador según el caso."

Si bien no existe definición para efectos de la aplicación del IVA respecto de lo que se entiende por tabaco elaborado, es preciso acudir al principio señalado en el artículo 29 del código civil, según el cual, las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en ésta su significado legal.

De esta manera, si por tabaco elaborado se entiende aquel que se obtiene de la hoja de tabaco sometida a un proceso de transformación industrial, incluido el proceso denominado curado, esto para efectos de impuesto al consumo, es del caso concluir que el tabaco elaborado de manera artesanal como es el chicote o tabaco de producción artesanal, no se encuentra sometido al impuesto sobre las ventas, en el entendido que en ningún caso su producción o curado se lleva a cabo mediante un proceso industrial.

CTODER.