Concepto 56399 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Teniendo en cuenta el fallo del Consejo de Estado del 8 de mayo de 1998 (expediente 8681), los servicios de golf,
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 56399 DE 1998
(Julio 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA IVA CLUBES SOCIALES / CUOTAS DE MANTENIMIENTO
PROBLEMA JURIDICO
¿Teniendo en cuenta el fallo del Consejo de Estado del 8 de mayo de 1998 (expediente 8681), los servicios de golf, tenis, equitación, saunas, turcos, patinaje, bolos, camping y demás que presten los clubes, diferentes de los clubes sociales y deportivos de trabajadores, están excluidos del IVA?
TESIS
LOS SERVICIOS QUE PRESTEN LOS CLUBES EN EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON IVA.
INTERPRETACION JURIDICA
La Sentencia proferida por el Honorable Consejo de estado al declarar la nulidad del artículo 17 del Decreto 422 de 1991, es clara en el sentido de corroborar que la base gravable para los clubes sociales en relación con el IVA, está constituida en función del pago que por cualquier concepto reciban éstos en razón de su actividad, esto es, que implique retribución pecuniaria por servicios prestados, de suerte que no pueda hacerse recaer indiscriminadamente el gravamen sobre la totalidad de los ingresos del ejercicio porque ello distorsiona los presupuestos fácticos del hecho generador, como en efecto prescribe el artículo 460 del Estatuto Tributario, en consonancia con el artículo 420 literal b). Ibídem.
Es así como expresa en uno de los apartes la sentencia:
“.../De la simple lectura de la norma demandada se observa que como lo afirman los accionantes, el ejecutivo, mediante el acto acusado incrementó la base gravable, al extenderla a todo tipo de ingreso, sea gravable o no. Es así porque mientras la norma legal dice que la base gravable está constituida por los pagos en razón de la actividad, el decreto acusado establece que estará configurada por todos los ingresos incluidos los percibidos en razón de los servicios prestados sean gravables o no.
No puede interpretarse como pretende la demandada y el Ministerio Público, que de un análisis integral de la norma demandada, se entienda que ésta se está refiriendo, como sí lo señala el artículo 460 del Estatuto Tributario, a los ingresos en razón de su actividad cuando dice que la base gravable está conformada por todos los ingresos, incluidos los de su actividad (consumos correspondientes servicios prestados, restaurante, bar, grill, discoteca, hospedaje, recreación, gravables o no).
Entiende la Sala que según la norma demandada, la base gravable por servicios de los clubes, diferentes a los de trabajadores, está conformada por todos los ingresos, dentro de los cuales se incluye los percibidos por los servicios prestados en razón de su actividad, dejando la posibilidad de gravar ingresos diferentes.
A juicio de la Sala no fue esta la intención del legislador la de gravar todos los ingresos sino que éste precisamente delimitó la base gravable a todo pago que o ingreso en razón de su actividad….”.
Por consiguiente, con el IVA se encuentran gravados todos los ingresos percibidos por los clubes en razón de su actividad, como son en efecto los servicios prestados por éstos por conceptos de alquiler o derecho a usar, campos de golf, equitación, tenis, saunas, camping, turcos, patina bolos y demás pagos que constituyan ingreso en razón de la actividad desarrollada por el club.
PROBLEMA JURIDICO No.2
¿Las cuotas de mantenimiento están gravadas con IVA?
TESIS
SI, LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO SE ENCUENTRAN GRAVADAS CON IVA
INTERPRETACION
Las cuotas de sostenimiento materializan la contrapresta por parte del socio, para pertenecer a la entidad o utilizar sus instalaciones, independientemente que también adquiera servicios prestados por el club, en virtud de lo cual, en virtud de lo cual de afiliación que constituyen un pasivo para la entidad, cuya contrapartida es un crédito a favor del socio y por lo tanto no puede considerarse como un ingreso para aquella, lo mismo que las cuotas extraordinarias cuya finalidad sea la adquisición de activos fijos, ensanche de instalaciones o refacción de las mismas, que por ende acrecen el aporte del afiliado.
En caso contrario, constituyen ingreso para el club, en consecuencia gravadas con IVA.
Las cuotas de traspaso, en la parte que impliquen reembolso del capital aportado no están por tanto sometidas al tributo, pero los excedentes que correspondan a comisiones primas u otros ingresos para el club, siempre generarán el tributo conforme al Artículo 460 del Estatuto Tributario.
A su vez, los consumos inicialmente se acotó, al corresponder a ingresos de la actividad del club, se encuentran gravados.
JPGM