Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 68109 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿El servicio de actuación en radio y televisión se encuentra gravado con el Impuesto sobre las Ventas? ¿Cuál e

681091995Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 68109 DE 1995

(Septiembre 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: VENTA DE ANTIGÜEDADES.- SERVICIO DE ACTUACION TARIFA DE RETENCION EN HONORARIOS Y SERVICIOS

PROBLEMA JURIDICO 1

¿El servicio de actuación en radio y televisión se encuentra gravado con el Impuesto sobre las Ventas?

TESIS JURIDICA

SI, EL SERVICIO DE ACTUACION EN RADIO Y TELEVISION SE ENCUENTRA GRAVADO CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION JURIDICA

Los hechos generadores del impuesto sobre las ventas están consagrados en el artículo 420 del Estatuto Tributario, y son:

1. La venta de bienes corporales muebles no excluidos, que no formen parte del activo fijo.

2. La importación de bienes corporales muebles no excluidos.

3. La prestación de servicios en el territorio nacional.

El concepto de servicio, por su parte, fue definido por el artículo 1o del Decreto 1372 de 1992 en los siguientes términos:

“Es toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin que medie una relación laboral con quien se contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual. Además como consecuencia de la prestación del servicio debe surgir una contraprestación en dinero o en especie, sin importar la denominación que se le dé ni la forma de remuneración”.

De acuerdo con esta definición es importante diferenciar dos situaciones que se pueden presentar en el caso de los servicios de actuación en radio y televisión:

1. Que exista relación laboral. En este caso estaríamos frente a un ingreso laboral que no se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas.

2. Que no exista relación laboral. En este evento se estaría frente a un contrato de prestación de servicios o un contrato por honorarios (término fijo, indefinido, exclusividad, etc.), los cuales no están excluidos, razón por la cual la prestación de los mismos estará sometida al gravamen.

Sin embargo, otro factor que ha de tenerse en cuenta para determinar si los actores de radio y televisión son responsables del Impuesto sobre las Ventas, es, precisamente, el de quienes son considerados responsables del gravamen. De acuerdo con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, son responsables del impuesto en la prestación de servicios, “quienes los presten a excepción de:

a) Quienes presten los servicios expresamente excluidos en la ley, y

b) Quienes cumplan las condiciones exigidas para pertenecer al régimen simplificado”.

Por un lado se tiene que el servicio de actuación en radio y televisión no está expresamente excluido del impuesto, y por el otro, de acuerdo con el artículo 499 del E.T. en relación con el artículo 437-1 del mismo ordenamiento, se entiende que al régimen simplificado solamente pueden acogerse quienes cumplan con las siguientes condiciones:

1. Que no estén constituidos como sociedad.

2. Que sus ingresos netos, provenientes de su actividad comercial en el año inmediatamente anterior, no superen la suma de cuarenta y cuatro millones setecientos mil pesos ($44.700.000). Valor año 1994.

3. Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, no sea superior a ciento veinticuatro millones doscientos mil pesos ($124.200.000). Valor año 1994.

4. Que no tengan más de dos establecimientos de comercio.

En conclusión, aún cuando el servicio de actuación en radio y televisión se considere gravado con el impuesto sobre las ventas, quienes lo presten serán responsables del mismo, cuando no medie para tal prestación, una relación laboral y adicionalmente cumplan los requisitos para ser considerados responsables; por lo tanto, los actores no serán responsables del Impuesto sobre las Ventas, excepto, que estén constituidos como sociedad que tengan mas de dos establecimientos de comercio, o que sus ingresos o patrimonio sobrepasen los topes establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 499 del Estatuto Tributario.

PROBLEMA JURIDICO 2

¿Cuál es el porcentaje de retención en la fuente aplicable a honorarios por servicios?

Teniendo en cuenta que este despacho se ha pronunciado en ocasiones anteriores con respecto al tema consultado en el segundo punto de su escrito, le remitimos fotocopia del concepto 21353 de 1995.

PROBLEMA JURIDICO 3

¿La venta de antigüedades está excluida del Impuesto sobre las Ventas?

TESIS JURIDICA

SI, LA VENTA DE ANTIGÜEDADES ESTA EXCLUIDA DEL IMPUESTO A LAS VENTAS, SIEMPRE Y CUANDO DICHAS ANTIGÜEDADES TENGAN MAS DE CIEN AÑOS Y NO SEAN DE PRODUCCION COMERCIAL.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 424 del Estatuto Tributario dispone:

“Los siguientes bienes se hallan excluidos del impuesto y por consiguiente su venta o importación no causa el impuesto a las ventas. Para el efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria nandina vigente:

97.06. Objetos de antigüedad mayor de un siglo.

PARÁGRAFO 2o. Los artículos clasificados en las partidas 97.01 a 97.06., inclusive, de producción comercial, se excluyen del régimen de que trata este artículo y por consiguiente están sometidos al impuesto sobre las ventas”.

No obstante lo dicho anteriormente, es importante anotar quienes son responsables del impuesto de acuerdo con el artículo 437 del Estatuto Tributario:

“Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos. Son responsables del impuesto:

a. En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.

b. En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de estos.

c. Quienes presten servicios.

d. Los importadores.

Por tanto quien se dedique a la compra y venta de antigüedades será responsable del Impuesto a las Ventas, solamente respecto de aquellas operaciones que resulten gravadas y cuando reúna las condiciones para ser considerado responsable del gravamen.

AdeJZ/ARO