Oficio 13700 de 2019 DIAN
(Tributario) Impuesto Sobre las Ventas – IVA. Servicios excluidos
Texto del documento
OFICIO 13700 DE 2019
(mayo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000216 del 16/04/2019
Tema impuesto Sobre las Ventas – IVA
Descriptores Servicios Excluidos
Fuentes formales Artículo 476 Estatuto Tributario, numeral 5.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.
No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a la consulta sobre el cobro de IVA en la utilización de infraestructura en desarrollo de un Contrato Canasta Educativa, planteada en los siguientes términos:
“La Comunidad a la cual represento y el Departamento de Nariño /Secretaría de Educación Departamental, anualmente celebran el contrato de Prestación de Servicios para la Promoción e Implementación de Estrategias Pedagógicas con Iglesias y Confesiones Religiosas; el objetivo del contrato es la administración de los Recursos de Canasta Educativa.
Uno de los rubros del presupuesto para la ejecución de dicho contrato y objeto del presente oficio, es el uso y goce de Infraestructura, es decir la utilización de la planta física por parte de la Comunidad para el desarrollo del objeto contractual.
La consulta objeto de este oficio es si teniendo en cuenta las Leyes 30 de 1992 por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, y 115 de 1994 Ley 115 de Febrero 8 de 1994 Por la cual se expide la ley general de educación, y la Sección 5 del Decreto 1851 de 2015 proferido por el Ministerio de Educación nacional, relacionada con contratos para la Promoción e implementación de Estrategias Pedagógicas con iglesia y Confesiones Religiosas dicho suministro de infraestructura estaría gravado con IVA”.
Al respecto le informamos que independientemente del contexto, el IVA es un impuesto indirecto que se paga en los casos en que la ley así lo determina sin considerar la calidad ni la capacidad económica del contribuyente; no obstante, existen servicios y bienes que por expresa disposición legal se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, los cuales están numerados en el artículo 476 del estatuto tributario, cuyo numeral 5 dispone:
ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. < Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente: > Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y bienes relacionados:
(...)
5. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno nacional, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los servicios prestados por los establecimientos de educación relativos a restaurantes, cafeterías y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, o las disposiciones que las modifiquen o sustituyan. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública.
(…)”
Antes de contestar es importante precisar el significado de los términos provenientes del contexto educativo: de acuerdo con el artículo 2.3.1.3.5.1. del Decreto N° 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, las iglesias y confesiones religiosas pueden celebrar contratos para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico para promocionar todos los componentes de la canasta educativa que la entidad territorial certificada no esté en capacidad de aportar. El arrendamiento de [la] planta física es uno de los insumos que conforme al literal c) del numeral 13 del artículo 2.3.1.3.1.4 del DUR 1075 de 2015, forma parte del componente Gastos administrativos de la canasta educativa básica.
Sin embargo, como puede leerse en el inciso 2 del numeral 5 del artículo 476 del estatuto tributario previamente transcrito, la exclusión de los servicios educativos que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de educación superior y 115 de 1994, por la cual se expide la ley general de educación, tiene lugar cuando los servicios son prestados por los establecimientos de educación. En tal sentido la exclusión en la utilización de infraestructura en desarrollo de un contrato de la canasta educativa no cobija los casos en que dicho servicio es prestado por las iglesias y confesiones religiosas.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica