Oficio 901867 de 2019 DIAN
(Tributario) (Int 1867) ¿Cuál es la vigencia del procedimiento contemplado en el Decreto 248 de 2015 para la aplicación de la
Texto del documento
OFICIO 1867 DE 2019
(julio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 021702 del 02/07/2019
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de la DIAN se responde su solicitud en los siguientes términos:
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dio traslado de la petición del señor Cuellar mediante el oficio de la referencia, con el fin que se resuelva la pregunta 1 que a continuación se cita: ¿Indique cuál es la vigencia del procedimiento contemplado en el Decreto 248 de 2015 para la aplicación de la Exclusión de IVA, de que trata el numeral 10 del Art. 424 del E.T.?
Sea lo primero indicar que el Decreto 248 de febrero 13 de 2015, fue compilado en los artículos 1.3.1.10.4 al 1.3.1.10. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el cual se reglamentaba lo contenido en el numeral 11 del art. 424 del E.T., que trataba el tema de la exclusión en el impuesto sobre las ventas de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, numeral adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012.
Sin embargo, esta norma fue modificado por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016 quedando como numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario unos bienes excluidos totalmente diferentes al tema que fue objeto de reglamentación del Decreto en mención, por lo tanto, por la evolución legislativa se tiene que existe decaimiento del Decreto 248 de 2015, compilado en los artículos 1.3.1.10.4 al 1.3.1.10 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
En todo caso, el beneficio fiscal de la exclusión de vehículos automotores, destinados al transporte público de pasajeros, quedó en el numeral 10 del artículo 424 del Estatuto Tributario y estaría vigente hasta el 31 de diciembre del 2019, exclusión que deberá ser objeto de reglamentación para su aplicabilidad. A su vez los certificados de cumplimiento de requisitos -CREI que se expidieron en vigencia del Decreto 248 de 2015, son válidos para acreditar la exclusión del Impuesto sobre las ventas -IVA, hasta el 13 de febrero del 2019.
En los anteriores términos se resuelve la consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica