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Oficio 67598 de 2014 DIAN

(Tributario) Combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga

675982014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 67598 DE 2014

(diciembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA.

Bogotá, D.C., 23 DIC. 2014

100202208 – 1589

Ref.: Solicitud radicado número 072642 del 22/12/2014

Atento saludo

De conformidad, con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

Solicita en su escrito se ordene dar e| cumplimiento debido al parágrafo 2o del artículo 424 ibídem que señala que se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada, dicho beneficio tributario, así como el modo de hacerlo efectivo contemplado en el artículo 6o del Decreto 1794 de 2013.

Al respecto es preciso indicar que la doctrina reciente contenida en el oficio 025348 del 22 de abril de 2014, al estudiar un caso similar señaló, se transcriben los apartes pertinentes:

"Mediante el radicado de la referencia manifiesta que, con base en los artículos 424 del Estatuto Tributario, 1° del Decreto 1120 de 2009 y 1° del Decreto 695 de 1983, “el combustible de aviación destinado al funcionamiento de las aeronaves de la .Fuerza Aérea Colombiana, que cumplen misiones, de seguridad nacional se encuentra excluido del Impuesto al Valor Agregado". En éste sentido, consulta si en las compras de combustible de aviación que efectúa la FAC se puede dar aplicación al procedimiento de devolución previsto en el artículo 6° del Decreto 1794 de 2013 o en caso negativo, se informe cuál es el procedimiento que debe seguirse para el no cobro del IVA por parte del productor de combustible o para la devolución del mismo. (...)

Por otra parte, al disponer el parágrafo..2° del artículo 424 ibídem que [i]gualmente se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) el combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carpa con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia. Arauca y Vichada” (negrilla fuera de texto), dicho beneficio tributario, así como el modo de hacerlo efectivo contemplado en el artículo 6° del Decreto 1794 de 2013, no son extensibles a supuestos diferentes de los consagrados por dichas normas.

En efecto, éste segundo artículo prescribe que su aplicación se limita “[p]ara efectos de la exclusión contemplada en el parágrafo 2o del artículo 424 del Estatuto Tributario", tanto así, que "[l]a certificación entregada por el distribuidor mayorista al productor se hará con base en los soportes que entreguen al distribuidor mayorista las empresas que presten el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga, los cuales deben acreditar la destinación del combustible de aviación utilizado en servicios con destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada” (negrilla fuera de texto). Así las cosas, es preciso recordar lo expresado por ésta Administración mediante Oficio No. 038333 del 12 de mayo de 2006:

(...) de conformidad con el artículo 154 de la Constitución Política, las exclusiones son de creación legal, su interpretación y aplicación, como acontece con toda norma exceptiva, es de carácter restrictivo y por tanto solo abarca las situaciones expresamente establecidas por la Ley, siempre y cuando se cumplan los requisitos que para el goce del respectivo beneficio establezca la misma." (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, y en atención a la doctrina transcrita y a las disposiciones relacionadas en la misma, le corresponde a la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia, ejercer el control sobre las disposiciones en comento, con el fin de garantizar el cumplimiento de las mismas, para lo cual se le dará traslado de la copia correspondiente del presente oficio, para lo de su cargo.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.qov. <http.//.dian.gov.co>, ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica