Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 6957 de 2019 DIAN

(Tributario) Exclusión de IVA en los Departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada

69572019Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 6957 DE 2019

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

TemaImpuesto Sobre las Ventas - IVA
DescriptoresExclusión de IVA en los Departamentos de Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada
Fuentes formalesArtículo 270 de la Ley 223 de 1995

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre Interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, damos respuesta a la siguiente consulta relacionada con el régimen tributario especial para el departamento del Amazonas y la Ley de Financiamiento.

¿Las comisiones por venta de seguros dentro de la región siguen siendo excluidas de IVA?

La ley de financiamiento modifica el manejo de IVA para las regiones que pertenecen al régimen tributario especial, caso puntual Amazonas en el siguiente sentido:

-Las comisiones por venta de seguros dentro de la región siguen siendo excluidos de IVA?

¿A partir de qué fecha inicia regirla ley de financiamiento?

Al respecto, nos permitimos informarle que el régimen de beneficios tributarios previsto para el departamento del Amazonas, plasmado en diversas disposiciones, no fue objeto de modificación por parte de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.

La venta de bienes y la prestación de servicios realizados en el departamento del Amazonas se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas en virtud de lo dispuesto en el artículo 270 de la Ley 223 de 1995, por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones, que dispone:

ARTÍCULO 270. EXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN EL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 191 de 1995, la exclusión del régimen del impuesto sobre las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:

a) La venta de bienes realizadas dentro del territorio del departamento del Amazonas, y

b) La prestación de servicios realizados en el territorio del departamento del Amazonas.

Con fundamento en que la anterior disposición no fue modificada ni derogada por la ley de financiamiento debe concluirse que cuando el hecho generador tiene lugar en el departamento del Amazonas esta exclusión continúa vigente.

Conforme al artículo 122 de la Ley 1943 de 2018, salvo excepciones puntuales los artículos de la ley rigen a partir de su promulgación, la cual tuvo lugar el 28 de diciembre de 2018.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)