Oficio 902169 de 2020 DIAN
(Aduanero) Suspensión de términos
Texto del documento
OFICIO 902169 DE 2020
(junio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Suspensión de términos |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 ART 69 RESOLUCIÓN 030 DE 2020 ART 8 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
El peticionario consulta, si la suspensión de términos establecida en el artículo 8 de la Resolución 030 de 2020, aplica para la obligación que tienen las sociedades de comercialización internacional, para exportar las mercancías que reciben de los proveedores, dentro de los seis meses siguientes a la expedición del certificado al proveedor. Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En términos generales, la suspensión de términos de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en sede administrativa en la DIAN, a la luz de las Resolución 022 y 030 del 2020, estuvieron suspendidos desde el 19 de marzo al 1 de junio del 2020.
El parágrafo 3 del artículo 8 de la Resolución 030 de 2020 modificado por las resoluciones 036 y 041 del 2020, dispuso expresamente cuales actuaciones administrativas en materia aduanera no se encontraban suspendidas, entre las cuales no se encuentra ninguna que haga referencia al plazo que tienen las sociedades de comercialización internacional, para exportar las mercancías dentro de los seis meses siguientes a la expedición del certificado al proveedor, referido en el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019.
Se concluye, entonces, que en virtud de la Resolución 022 y el artículo 8 de la Resolución 030 del 2020, el término para exportar establecido en numeral 6 citado, por parte de las Sociedades de Comercialización Internacional, estuvieron suspendidos desde el 19 de marzo de 2020 y hasta el 1 de junio del 2020.
Sin embargo, la Resolución 055 de 2020 levantó los términos que estaban suspendidos a partir del 2 de junio del 2020, por lo que desde esa fecha se reanudaron los términos de la obligación de que trata el numeral 6 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
DECRETO 1165 DE 2019 ART 69 RESOLUCIÓN 030 DE 2020 ART 8
Descriptores
Suspensión de términos