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Oficio 912875 de 2021 DIAN

(Aduanero) ¿Obligatoriamente la compañia debe realizar el proceso de exportación en Colombia? ¿es necesario traer la embarca

9128752021Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 912875 DE 2021

(octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-291

Bogotá, D.C., 14/10/2021

Tema:

Descriptores:

Fuentes formales:
Exportación

Naves

Artículos 346 y siguientes del Decreto 1165 de 2019
Artículos 2.17.1.1. y 2.17.1.4. Decreto 1068 de 2015
Artículo 41 de la Resolución 1 de 2018 Banco de la República

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria en relación con un caso particular de venta de una embarcación que se encuentra ubicada en otro país y que fue importada definitivamente en el país por una compañía domiciliada en Colombia, consulta lo siguiente:

“1. ¿Obligatoriamente la compañía debe realizar el proceso de exportación en Colombia? ¿Es necesario traer la embarcación desde otro país para formalizar la exportación desde Colombia?

2. ¿Cuáles son las sanciones aplicables a la compañía en Colombia en materia aduanera y cambiaría en caso de que se realice la venta en otro país sin realizar el proceso previo de exportación en Colombia?

3. En caso de realizar la venta sin el proceso de exportación en Colombia ¿los recursos pagados por el comprador de la embarcación en otro país pueden ser girados a la cuenta de compensación de la compañía? de existir una sanción por esta práctica ¿cuál es y cuál es su monto?

4. La embarcación tiene a bordo inventarios de combustible e inventarios de repuestos utilizados para la movilización de la nave que son entregados al cliente en otro país al momento de la venta ¿cuál es el procedimiento aduanero, tributario y contable que se le debe dar a dichos inventarios?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, se reitera que la doctrina emitida por la Subdirección de Normativa y Doctrina es de carácter general y no se refiere a asuntos particulares de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020. En ese sentido, las consideraciones expuestas a continuación resuelven de manera general las inquietudes planteadas por la peticionaria, en el marco de la competencia legal de esta Subdirección.

Sea lo segundo indicar que el presente análisis se efectuará sobre la base de que la embarcación objeto de exportación tiene el tratamiento de mercancía y no de medio de transporte.

Así, este Despacho precisa de manera general que, en materia aduanera, toda mercancía nacional o nacionalizada que salga del territorio aduanero nacional para el uso o consumo definitivo en otro país debe ser exportada de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Decreto 1165 de 2019. Nótese que el contrato de compraventa de la mercancía exportada es el documento con el que se acredita la operación que da lugar a la exportación, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 349 del citado decreto.

Debe señalarse que para que pueda adelantarse el trámite de la exportación previsto en los artículos 346 y siguientes del Título 6, Capítulo 2, Sección 1 del Decreto 1165 de 2019, se requiere que la mercancía objeto de exportación se encuentre en el territorio aduanero nacional.

Ahora bien, para efectos de determinar si se causan infracciones en materia aduanera, cambiaria o, inclusive en materia penal, será preciso establecer las circunstancias de hecho y de derecho en cada caso particular, las cuales deberán ser debidamente analizadas por la peticionaria en su caso puntual (por ejemplo, se podrá analizar, según los hechos particulares, el numeral 1.1. del artículo 617 del Decreto 1165 de 2019 y/o el artículo 319 del Código Penal).

Por otra parte, resulta relevante resaltar los artículos 2.17.1.1. y 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015 y el artículo 41 de la Resolución 1 de 2018 del Banco de la República que en materia cambiaria disponen que las exportaciones de bienes son operaciones de cambio que deberán canalizarse a través del mercado cambiario. Adicionalmente, es importante precisar que las sanciones en materia cambiaria contenidas en el artículo 3 del Decreto 2245 de 2011 se aplicarán de conformidad con la operación realizada y los conceptos por los cuales se registren los pagos recibidos.

Finalmente, en lo que respecta a la última pregunta, se evidencia que ésta hace referencia a un caso particular y concreto, sobre el cual esta Subdirección no tiene competencia para pronunciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020. En ese sentido, corresponderá a la peticionaria en su caso particular y, basada en la naturaleza de los bienes, su registro histórico y los términos y condiciones de la relación contractual, determinar los efectos y tratamiento tributario y aduanero que se derivará de la enajenación de los mismos. Nótese que, en relación con el aspecto contable, se trasladará su inquietud al Consejo Técnico de la Contaduría Pública para que se pronuncie en el marco de sus competencias.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica