Oficio 915717 de 2021 DIAN
(Tributario) Ingresos por estímulos a las actividades artísticas y culturales
Texto del documento
OFICIO 915717 DE 2021
(diciembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Ingresos por estímulos a las actividades artísticas y culturales |
| Fuentes Formales | LEY 397 DE 1997 ARTS 17, 18 DECRETO 818 DE 2020 ART 2 |
Extracto
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia la peticionaria pregunta si lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 818 de 2020 también es aplicable para las personas extranjeras o colombianos no residentes en Colombia, que recibieron pagos por concepto de estímulos y que desarrollaron las actividades virtualmente fuera de Colombia.
Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá a la peticionaria definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.
El artículo 2 del Decreto Legislativo 818 de 2020 estableció una excepción transitoria de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre el pago o abono en cuenta realizado en desarrollo de actividades consideradas como estímulos públicos culturales, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Retención en la fuente en los estímulos públicos culturales. A partir de la expedición del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta (30) de junio de 2021, los estímulos públicos culturales otorgados en desarrollo del artículo 18 de la Ley 397 de 1997 por parte del Ministerio de Cultura y las entidades departamentales, municipales y distritales responsables de la cultura, así como aquellos estímulos otorgados por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico de que trata la Ley 814 de 2003, no están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre el pago o abono en cuenta. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias cuando haya lugar a ello”. (Negrilla fuera de texto).
Respecto de los estímulos públicos culturales consagrados en la Ley 397 de 1997, materia de inquietud por parte de la peticionaria, los artículos 17 y 18 establecen:
“Artículo 17. Del fomento. El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica”.
“Artículo 18. De los estímulos. El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo en cada una de las siguientes expresiones culturales: (...)”. (Negrilla fuera del texto)
De la lectura de las normas citadas se tiene que el beneficiario debe reunir los requisitos que consagre tanto la ley como el reglamento, para acceder a alguno de los estímulos públicos culturales. Si este presupuesto se cumplió, tuvo lugar la excepción de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta, realizados por esos conceptos durante la expedición del Decreto Legislativo 818 de 2020 y hasta el 30 de junio de 2021.
Es importante indicar que este criterio también aplica para aquellos estímulos otorgados por el Fondo de Desarrollo Cinematográfico de que trata la Ley 814 de 2003, durante el periodo mencionado en el párrafo anterior.
Así las cosas, en consideración a la multiplicidad de actividades que pudieron hacer parte de los programas de estímulos públicos culturales, así como los diferentes requisitos que debieron reunir en cada una de ellas las personas beneficiarias de los mismos, este Despacho concluye que deberá analizarse en cada situación particular si el beneficiario dio o no cumplimiento de los mismos y, de esta manera, establecer si hubo o no lugar a la excepción de retención materia de análisis.
Finalmente, es importante precisar que luego del periodo establecido por el Decreto Legislativo 818 de 2020 para el mencionado tratamiento exceptivo, los estímulos a la actividad cultural que consagró la Ley 397 de 1997 se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y, por ende, sujetos a retención sobre el valor total de lo asignado.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.