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Concepto 18 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿Cuando la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación

182003Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 18 DE 2003

(Marzo 12)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


DESCRIPTORES:

FINALIZACIÓN RÉGIMEN IMPORTACIÓN TEMPORAL. DESTRUCCIÓN MERCANCÍA

PROBLEMA JURIDICO

Cuando la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación finaliza por destrucción total de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante el Ministerio de Comercio Exterior, cuál es el procedimiento para que el importador pueda tener disposición de la chatarra?

TESIS JURIDICA

CUANDO LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN TEMPORAL EN DESARROLLO DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN FINALIZA POR DESTRUCCIÓN TOTAL DE LA MERCANCÍA POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO DEMOSTRADOS ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR POR EL IMPORTADOR, DEBE ASÍ MISMO DEMOSTRAR ESTE HECHO ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

El artículo 172 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artí culo 17 del Decreto 1232 de 2001 y por el artículo 1º del Decreto 577 de 2002, enlista las formas de finalización de la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación- Exportación, señalando entre ellas, la contemplada en su literal i), consistente en la destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera y el Ministerio de Comercio Exterior.

Por su parte el artículo 100 de la Resolución 4240 de 2000, determina que cuando la mercancía declarada bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, se destruya por fuerza mayor o caso fortuito, el declarante deberá dar aviso de la destrucción y anexar prueba de la ocurrencia del hecho al Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o al de la dependencia que haga sus veces. Si bien es cierto esta norma alude a una modalidad diferente a la analizada, se refiere a mercancía importada temporalmente por lo cual este procedimiento sería aplicable, debiendo el declarante en la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, comunicar el hecho de la destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito a la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces.

De otro lado, ya en Oficio 00087 de febrero de 2001, la Subdirección Técnica Aduanera manifestó que "ante una situación de destrucción total por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditada, para dar por terminada la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, sólo se necesita el acto administrativo en el cual se reconozca tal eventualidad. En este orden de ideas, al no requerirse, en este momento, del trámite de declaración, no hay consideración del valor en aduana

En el mismo sentido se pronunció este Despacho en Concepto 051 de 1996 cuando precisó que las causales de terminación de la modalidad son excluyentes, circunstancia esta que aplica actualmente bajo el amparo de las disposiciones aduaneras vigentes.

Asilas cosas, es de precisar que para poder finalizar la modalidad de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación, la destrucción o el daño de la mercancía debe ser tal que le impida cumplir los fines para la cual fue importada. esto es que se encuentre totalmente inservible y no pueda dar cumplimiento al desarrollo de los compromisos adquiridos dentro de esta modalidad.

Terminada la modalidad por esta circunstancia, no será necesario someter a importación ordinaria con pago de tributos aduaneros la chatarra que resulte de la destrucción, la cual queda a disposición del importador para los fines que considere.

JCOD/MLP