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Concepto 68 de 2004 DIAN

(Aduanero) ¿Se considera importación la introducción al país de un atún adquirido por una empresa colombiana cuyo proveedor

682004Aduanero
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Problema jurídico

¿SE CONSIDERA IMPORTACIÓN LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN ATÚN ADQUIRIDO POR UNA EMPRESA COLOMBIANA CUYO PROVEEDOR ES UNA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL QUE OBTIENE LOS TÚNIDOS DE EMPRESAS QUE LO EXTRAEN EN ALTA MAR EN BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA?

Tesis jurídica

SÍ SE CONSIDERA IMPORTACIÓN LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN ATÚN ADQUIRIDO POR UNA EMPRESA COLOMBIANA CUYO PROVEEDOR ES UNA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL QUE OBTIENE LOS TÚNIDOS DE EMPRESAS QUE LO EXTRAEN EN ALTA MAR EN BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 68 DE 2004

(Noviembre 5)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿SE CONSIDERA IMPORTACIÓN LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN ATÚN ADQUIRIDO POR UNA EMPRESA COLOMBIANA CUYO PROVEEDOR ES UNA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL QUE OBTIENE LOS TÚNIDOS DE EMPRESAS QUE LO EXTRAEN EN ALTA MAR EN BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA?
Tesis JurídicaSÍ SE CONSIDERA IMPORTACIÓN LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE UN ATÚN ADQUIRIDO POR UNA EMPRESA COLOMBIANA CUYO PROVEEDOR ES UNA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL QUE OBTIENE LOS TÚNIDOS DE EMPRESAS QUE LO EXTRAEN EN ALTA MAR EN BUQUES DE BANDERA EXTRANJERA.

IMPORTACION

LEY 10 DE 1978

LEY 13 DE 1990

DECRETO 2256 DE 1991 ARTS 2, 25, 87

DECISION 416 DE 1997 COMUNIDAD ANDINA

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1

DECRETO 1198 DE 2000 ART. 1

De acuerdo al artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, importación es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en este Decreto.

El artículo 1o del Decreto 1198 de 2000, modificatorio del artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, define al territorio aduanero nacional como la " Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado Colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales".

Por su parte, la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, en su artículo 91, referente a la Nacionalidad de los buques, dispone que los buques poseen la nacionalidad del Estado cuyo pabellón están autorizados a enarbolar y en su artículo 92 señala que los buques en alta mar están sometidos a la jurisdicción de dicho Estado.

Así mismo, la Decisión 416 de 1997, que constituye el marco regulatorio de la Comunidad Andina en materia de origen de las mercancías, en su literal b), considera como íntegramente producidos en un país miembro, los productos del mar extraídos fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas por barcos propios de empresas establecidas en el territorio de cualquier país miembro, fletados o arrendados, siempre que tales barcos estén registrados o matriculados de acuerdo con su legislación.

De otro lado, el Decreto 2256 de 1991, reglamentario de la Ley 13 de 1990, en todo lo concerniente al manejo integral de la actividad pesquera y acuícola así como la explotación racional de los recursos pesqueros, prescribe en su artículo 2o que la administración y manejo de los recursos pesqueros de que trata la Ley 13 de 1990 corresponde al INPA ( hoy INCODER) y a las entidades en que éste delegue algunas funciones. A estas entidades les corresponde cumplir las disposiciones contenidas en dicha ley y demás normas aplicables, de conformidad con la policía pesquera nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero.

Este decreto en el artículo 25, estipula que la extracción de los recursos pesqueros está sujeta a las disposiciones de la Ley 13 de 1990 y a las de dicho decreto, cuando se efectúa en:

1. En aguas continentales colombianas.

2. En aguas marinas jurisdiccionales colombianas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10 de 1978.

3. En aguas marinas no jurisdiccionales, cuando se empleen embarcaciones autorizadas por el INPA.

En este orden de ideas, armonizando las normas citadas y teniendo en cuenta los supuestos fácticos planteados en la consulta según la cual el atún es extraído en alta mar por buques de bandera extranjera y posteriormente vendido a una comercializadora internacional, ese atún se considera de procedencia extranjera, toda vez que ha sido extraído en alta mar por buques de bandera extranjera y no por una embarcación colombiana, de acuerdo a la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Y como se dijo, en la Decisión 416 de 1997, para que el atún extraído fuera de aguas territoriales colombianas se considere producido en el territorio nacional, debe ser extraído por barcos propios de empresas establecidas en territorio colombiano, o fletados o arrendados, siempre y cuando dichos barcos estén registrados y autorizados por autoridad competente, en este caso el INCODER (antes INPA), de acuerdo a lo ordenado en el Decreto 2256 de 1991.

En consecuencia, al ser introducido el atún, que es de procedencia extranjera por las razones anotadas, a aguas territoriales colombianas, está sujeto al cumplimiento de la obligación aduanera en la importación que comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar, así como la de obtener y conservar los documentos que soportan la operación y cumplir todas las exigencias establecidas en las normas correspondientes, como lo estipula el artículo 87 del decreto en comento.

Por lo expuesto, se puede concluir que sí se considera importación la introducción al país de un atún adquirido por una empresa colombiana cuyo proveedor es una comercializadora internacional que a su vez obtiene los túnidos de empresas que lo extraen en alta mar en buques de bandera extranjera.