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Concepto 76 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿ Al modificar la declaración de importación temporal de largo plazo por prórroga, es procedente modificar el nú

762001Aduanero
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Problema jurídico

¿ AL MODIFICAR LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO POR PRÓRROGA, ES PROCEDENTE MODIFICAR EL NÚMERO DE CUOTAS Y POR CONSIGUIENTE EL VALOR DE CADA CUOTA?

Tesis jurídica

AL MODIFICAR LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO POR PRÓRROGA, SÍ ES PROCEDENTE MODIFICAR EL NÚMERO DE CUOTAS Y POR CONSIGUIENTE EL VALOR DE CADA CUOTA DEBIÉNDOSE MODIFICAR LA GARANTÍA CONSTITUIDA PREVIAMENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO AUTORIZADO.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 76 DE 2001

(Febrero 21)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ AL MODIFICAR LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO POR PRÓRROGA, ES PROCEDENTE MODIFICAR EL NÚMERO DE CUOTAS Y POR CONSIGUIENTE EL VALOR DE CADA CUOTA?
Tesis Jurídica
AL MODIFICAR LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO POR PRÓRROGA, ES PROCEDENTE MODIFICAR EL NÚMERO DE CUOTAS Y POR CONSIGUIENTE EL VALOR DE CADA CUOTA DEBIÉNDOSE MODIFICAR LA GARANTÍA CONSTITUIDA PREVIAMENTE AL VENCIMIENTO DEL PLAZO AUTORIZADO.

DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL - PRORROGA

DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL - MODIFICACION

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 143

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 145

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 148

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 97

El artículo 143 del Decreto 2685 de 1999, en su literal b) dispone que el plazo máximo de las importaciones temporales de largo plazo será de cinco años contados a partir del levante de la mercancía. No obstante ello, en su parágrafo señala que en casos especiales podrá conceder un plazo mayor a los máximos señalados en dicho artículo, cuando el fin a que se destine la mercancía importada así lo requiera.

Por su parte el artículo 145, ibídem, establece que "En la declaración de importación temporal de largo plazo se liquidarán los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y aceptación y se señalará el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional.

Los tributos aduaneros así liquidados se distribuirán en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. Las cuotas se pagarán por semestres vencidos, para lo cual se convertirán a pesos colombianos a la tasa de cambio vigente, para efectos aduaneros en el momento de su pago".

Así mismo, el artículo 148 del citado estatuto, dispone que cuando se modifique el término de las importaciones temporales de largo plazo, se deberá reliquidar el saldo de los tributos aduaneros, teniendo en cuenta las nuevas cuotas que se generen, debiéndose ampliar las garantías inicialmente constituidas.

En este sentido, el artículo 97, del Resolución 4240 de 2000, referente a la autorización de plazo mayor de la mercancía importada temporalmente, en su inciso 4º determina que previo al vencimiento del plazo autorizado, el declarante deberá modificar la garantía y diligenciar la modificación de la declaración siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 148 del Decreto 2685.

Conforme a las normas citadas, y teniendo en cuenta que los tributos aduaneros se deben distribuir en cuotas semestrales iguales, es procedente al conceder la prórroga, modificar el número de cuotas autorizadas inicialmente y por consiguiente, el valor de cada cuota, debiendo modificar la garantía constituida previamente al vencimiento del plazo autorizado.