Concepto 109 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿Según el artículo 93 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada que resultó defectuosa o averiada q
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 109 DE 2003
(Octubre 28)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR:
IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA.
PROBLEMA JURIDICO
¿Según el artículo 93 de la Resolución 4240 de 2000, la mercancía importada que resultó defectuosa o averiada que debe exportarse dentro del mes siguiente a la autorización de levante de la mercancía que la sustituye y que fue importada en cumplimiento de garantía, puede exportarse a zona franca utilizando los beneficios del almacenaje por tiempo ilimitado y posteriormente hacer un solo envió a su proveedor en el exterior?
TESIS JÚRIDICA
LA MERCANCÍA IMPORTADA QUE RESULTÓ DEFECTUOSA O AVERIADA QUE DEBE EXPORTARSE DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA AUTORIZACIÓN DE LEVANTE DE LA MERCANCÍA QUE LA SUSTITUYE Y QUE FUE IMPORTADA EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA, SÍ PUEDE EXPORTARSE A ZONA FRANCA UTILIZANDO LOS BENEFICIOS DEL ALMACENAJE POR TIEMPO ILIMITADO Y POSTERIORMENTE HACER UN SOLO ENVIÓ A SU PROVEEDOR EN EL EXTERIOR.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 1 del Decreto 2685 de 1999 define la exportación como la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país, las operaciones expresamente consagradas como tales en dicho Decreto y la salida de mercancías a una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios
Según el inciso segundo del artículo 265 del Decreto 2685 de 1999 se considera exportación definitiva, la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas desde el resto del territorio aduanero nacional a una zona franca industrial de bienes y de servicios. (se subraya)
Al respecto ésta entidad profirió el Concepto 114 de agosto 26 de 2002, por medio del cual concluyó que de conformidad con el artículo 392 del Decreto 2685 de 1999, la salida de mercancía nacional o nacionalizada hacía una zona franca se considera exportación definitiva para efectos de tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las exportaciones, pero que para que las mercancías se consideren exportadas, debe seguirse el procedimiento señalado en el artículo 266 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con lo establecido por el Título VIII de la Resolución 4240 de 2000. Del mencionado Concepto se anexa copia para una mayor información.
Así mismo concluyó, que una vez introducidas las mercancías a zona franca de conformidad con las normas legales, son procedentes todas las operaciones con destino al resto del mundo tal y como lo contempla el artículo 395, operaciones que sólo requieren la autorización del Usuario Operador mediante el diligenciamiento del Formulario en que conste la salida de la mercancía y no requieren Solicitud de Autorización de Embarque ni Declaración de Exportación.
Frente al ultimo inciso del artículo 396 del mencionado Decreto, según el cual no se considera exportación la introducción en el mismo estado a una zona franca industrial de bienes y servicios de mercancías de origen extranjero que se encontraban en libre disposición en el país, debe entenderse con base en el contexto general de la norma y las anteriores consideraciones, que tal evento no se considera exportación, sólo para efectos de los beneficios e incentivos tributarios. (se subraya)
Teniendo en cuenta que los artículos 140 del Decreto 2685 de 1999 y 93 de la Resolución 4240 de 2000 no hacen referencia a que la mercancía que se deba exportar en reemplazo de la importada en cumplimiento de garantía deba enviarse al país de procedencia, la misma se podría exportar a zona franca, siempre y cuando se cumplan los tramites aduaneros establecidos para la exportación definitiva de mercancías.
Con base en las anteriores consideraciones se concluye que, la mercancía importada que resultó defectuosa o averiada que debe exportarse dentro del mes siguiente a la autorización de levante de la mercancía que la sustituye y que fue importada en cumplimiento de garantía, si puede exportarse a zona franca utilizando los beneficios del almacenaje por tiempo ilimitado y posteriormente hacer un solo envió a su proveedor en el exterior.
GPLA/APA