Concepto 213 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable que un usuario industrial de bienes de zona franca ingrese productos a sus instalaciones de zona franca,
Problema jurídico
ES VIABLE QUE UN USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES DE ZONA FRANCA INGRESE PRODUCTOS A SUS INSTALACIONES DE ZONA FRANCA, LOS ALMACENE Y POSTERIORMENTE LOS COMERCIALICE, SIN REALIZARLES NINGUNA TRANSFORMACIÓN?
Tesis jurídica
NO ES VIABLE QUE UN USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES DE ZONA FRANCA INGRESE PRODUCTOS A SUS INSTALACIONES DE ZONA FRANCA, LOS ALMACENE Y POSTERIORMENTE LOS COMERCIALICE, SIN REALIZARLES NINGUNA TRANSFORMACIÓN.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 213 DE 2000
(Octubre 25)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ES VIABLE QUE UN USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES DE ZONA FRANCA INGRESE PRODUCTOS A SUS INSTALACIONES DE ZONA FRANCA, LOS ALMACENE Y POSTERIORMENTE LOS COMERCIALICE, SIN REALIZARLES NINGUNA TRANSFORMACIÓN? |
| Tesis Jurídica | NO ES VIABLE QUE UN USUARIO INDUSTRIAL DE BIENES DE ZONA FRANCA INGRESE PRODUCTOS A SUS INSTALACIONES DE ZONA FRANCA, LOS ALMACENE Y POSTERIORMENTE LOS COMERCIALICE, SIN REALIZARLES NINGUNA TRANSFORMACIÓN. |
USUARIO DE ZONAS FRANCAS INUDSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS
DECRETO 2233 DE 1996 ART. 12
DECRETO 2233 DE 1996 ART. 15
DECRETO 2233 DE 1996 ART. 20
El artículo 12 del Decreto 2233 de 1996, por el cual se establece el régimen de las zonas francas industriales de bienes y de servicios, al definir que se entiende por desarrolladores y usuarios de zona franca industrial de bienes y de servicios, dispone:
"Son desarrolladores y usuarios de zona franca las personas jurídicas nacionales o extranjeras legalmente establecidas en Colombia, que de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos siguientes, adquieran tal calidad.
Los desarrolladores y usuarios podrán llevar a cabo únicamente las actividades que para cada clase autoriza el presente decreto" (Negrilla fuera de texto).
A su vez el artículo 15 ibidem, establece:
"Usuario industrial de bienes Es la persona jurídica nacional o extranjera, legalmente establecida en Colombia, con numero de identificación tributaria propio, que realiza sus actividades en forma exclusiva dentro de la respectiva zona franca, consistentes en fabricar, producir, transformar, ensamblar bienes para su venta en los mercados externos prioritariamente.
La calidad de usuario industrial de bienes se adquiere con el acto de calificación expedido por el usuario operador" (Negrilla fuera de texto).
De la simple lectura de las normas transcritas resulta evidente que el usuario industrial de bienes solo puede realizar las actividades enumeradas, dentro de las cuales no se incluye la de almacenar, toda vez, que dicha actividad se circunscribe al usuario comercial.
Es por ello además que el artículo 20 idem, prevé que el usuario operador al evaluar la solicitud emitirá un acto de calificación que deberá contener entre otras cosas la actividad o actividades a desarrollar por el usuario industrial de bienes.