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Concepto 14101 de 1988 DIAN

(Tributario) Exoneración reciproca de impuestos en contrato de arrendamiento de aeronaves

141011988Tributario
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CONCEPTO 014101 DE 1988

JULIO 18/88

EXONERACION RECIPROCA DE IMPUESTOS

En su comunicación de la referencia solicitan se les expida una certificación sobre la aplicación del convenio de doble tributación celebrado con los Estados Unidos de América según la Ley 04 de 1988 para la operación de barcos y aeronaves, en relación con un contrato de arrendamiento de aeronaves suscritos con la firma “North American Air Service Company Inc.-Norasco”.

Me permito manifestarles en primer término que este Despacho no tiene entre sus funciones la de expedir certificaciones toda vez que ellas se concretan a la interpretación y aplicación de las disposiciones tributarias.

En este orden de ideas y en cuanto hace al tema específico de su consulta, el Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre los ingresos derivados de la operación de barcos y aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, aprobado por la Ley 04 de 1988, exime de impuestos a los ingresos brutos derivados de la operación internacional de barcos o aeronaves por parte de ciudadanos de los Estados Unidos (que no sean residentes en Colombia) y a las empresas organizadas en los Estados Unidos (distintas de aquellas que están sujetas a impuestos en Colombia) en base a la residencia.

En el caso de una compañía, la exención se aplicará únicamente si la empresa cumple con algunas de las siguientes consideraciones:

1o. Que más del 50% del valor de las acciones de la compañía sea propiedad, directa o indirecta, de personas que son ciudadanos de los Estados Unidos, o de otro país que otorgue una exención recíproca a residentes colombianos o a empresas; o

2o. Que las acciones de la compañía sean comercializadas primaria y regularmente en una bolsa de valores establecida en los Estados Unidos, o que sea de propiedad total de una compañía cuyas acciones sean comercializadas en esta forma y que también esté organizada en los Estados Unidos.

Agrega el Acuerdo que los ingresos brutos incluyen todo ingreso derivado de la operación internacional de barcos o aeronaves, incluyendo ingresos por arrendamiento de barcos o aeronaves en base (tiempo o viaje) total y el ingreso del arrendamiento de contenedores y equipos relacionados que sea incidental a la operación internacional de barcos o aeronaves. También incluye ingresos por fletamento (arriendo) sin tripulación ni combustible de barcos o aeronaves utilizados para el transporte internacional.

En consecuencia y de conformidad con lo expuesto, si la Sociedad “North American Air Service Company Inc. - Norasco” cumple una de las dos condiciones transcritas anteriormente, el contrato para el arrendamiento de aeronaves para el servicio de ustedes esta cobijado por el mencionado Acuerdo y por lo tanto los ingresos brutos que reciba la sociedad americana estén exentos de impuestos.