Concepto 24144 de 1998 DIAN
Obligaciones fiscales - Aclaración concepto 6187 de 1998
Texto del documento
CONCEPTO 24144
14 de abril de 1998
TEMA: OBLIGACIONES FISCALES /ACLARACION CONCEPTO 6187 DE 1998
El párrafo final del concepto 6187 de 1998 contiene un error de transcripción en la expresión “el cumplimiento de las obligaciones fiscales está a cargo de la sociedad absorbente o a la sociedad absorbida a partir de la fecha de la escritura pública, afirmación que carece de sentido en la medida en que si la absorbente tiene a su cargo el cumplimiento de las obligaciones fiscales mal pueden éstas estar en cabeza de la sociedad absorbida dado que ésta desaparece de la vida jurídica en virtud de la absorción o fusión, como así se desprende de las consideraciones previas del concepto.
Por tanto se aclara el contenido de dicho párrafo en los siguientes términos:
En conclusión tanto a la luz de las normas tributarias como de las normas comerciales, el cumplimiento de las obligaciones fiscales está a cargo de la sociedad absorbente o de la sociedad fusionante, a partir de la fecha de la escritura pública por la cual se formalice el acuerdo de fusión aún cuando dicha escritura no haya sido inscrita en el registro mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio.
Se precisa igualmente que el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la sociedad absorbente o fusionante deberá realizarse ante la Administración de Impuestos con jurisdicción en el domicilio principal asignado a la sociedad absorbente o fusionante en el acta de fusión.
JPGM/SOV