Oficio 10036 de 2019 DIAN
(Aduanas) ¿El Decreto 367 de marzo 13 de 2019 "por el cual se adopta una medida de salvaguardia para las importaciones de merca
Texto del documento
OFICIO 10036 DE 2019
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 100016959 del 14/03/2019.
Tema Aduanas
Descriptores APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE DSPOSICIONES
Fuentes formales Decreto 367 de 2019.
Cordial Saludo
Consulta usted lo siguiente:
1. Se solicita aclaración respecto si el Decreto 367 de marzo 13 de 2019, se aplica a la mercancía que se encuentre en tránsito hacia Colombia?
De la lectura del decreto se observa que esté, solo establece las siguientes excepciones para la aplicación de la medida de salvaguardia:
“PARÁGRAFO: Excluir de la aplicación de la medida de salvaguardia establecida en el presente artículo a las importaciones originarías de países con los cuales Colombia haya celebrado un Acuerdo de Libre Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Cuarto del Decreto 1407 de 1999. (Resaltado es nuestro).
ARTÍCULO 3o. La medida de salvaguardia establecida en el artículo 1o del presente decreto, no se aplicará a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación- - Exportación (Plan Vallejo). (Resaltado es nuestro).
De otra parte, se observa que el decreto en estudio, se expidió en desarrollo y aplicación de las facultades del el parágrafo 2 del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, con el fin de que la medida adoptada entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial con el fin de corregir lo antes posible, la perturbación que pudiera llegar a sufrir la rama de producción nacional por el incremento de las importaciones o realización de importaciones en condiciones inequitativas, tales como a precios bajos o cantidades importantes, señalando en sus artículos 2o y 4o lo siguiente:
ARTÍCULO 2o. La medida de salvaguardia establecida en el Artículo 1o del presente decreto, rige por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial”.
Así las cosas, se observa, que el decreto al no hacer más excepciones y al no tener en cuenta, como lo ha hecho de manera expresa en otras ocasiones, las distintas situaciones señaladas, entre la que se encuentra, que la mercancía venga en tránsito desde otros países al momento de la entrada en vigencia del decreto, es por que la intención del legislador era claramente que la medida aplicará para todas las mercancías que vayan a ser importadas y nacionalizadas al país desde el momento de entrada en vigencia del mencionado decreto. Por lo anterior, no hay lugar a interpretar que las disposiciones del Decreto 367 de 2019 no le son aplicables a situaciones distintas a las previstas de manera expresa como excepciones, esto es, importaciones originarias de países con los cuales Colombia haya suscrito Acuerdos de Libre Comercio, e importaciones que se realicen en desarrollo de sistemas especiales de Importación y Exportación.
2. Así mismo solicita aclaración de si los productos que se encuentran en depósito aduanero habilitado o en CDLI y que cuenten con declaraciones de importación anticipada aceptadas a la fecha (ósea antes de la entrada en vigencia del decreto antes mencionado), aplicará esta norma vigente al momento de la solicitud del levante de la mercancía? o ya por tratarse de una mercancía presentada con una declaración de importación aceptada no aplicaría el respectivo decreto?
En ese mismo orden de ideas, el decreto tampoco hizo excepción alguna respecto a las mercancías que se encontraban en depósito habilitado. No obstante, en aplicación del principio de confianza legítima, si con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 367 de 2019, las mercancías iniciaron su proceso de nacionalización con la presentación, aceptación y pago de los tributos aduaneros en la respectiva declaración de importación, no le es aplicable el decreto en razón a que la mercancía ya había surtido el trámite correspondiente por parte del importador y se encontraba en proceso de culminación por parte de la autoridad aduanera, ya sea con el trámite de inspección física o de levante automático, en el momento de la transición normativa.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica.